REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de abril de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2017-000312
JUEZA PONENTE: NIDIA GONZÁLEZ ROJAS


Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Anny Camejo y Joana Moreno, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava comisionada en la Fiscalía Trigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-013325, mediante el cual DECLARO PROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA AL ACUSADO HUMBERTO ISRAEL CONTTIN RODRÍGUEZ, y le impone las medidas establecidas en los numerales 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó al abogado Francisco Eloy Salas Tejea, Defensor Privado, actuando en defensa de los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten al ciudadano Humberto Israel Conttin Rodríguez, en fecha 30 de octubre de 2017, sin que haya dado contestación al recurso de apelación, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 16 de noviembre del 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 3 Abg. Nidia Alejandra González Rojas, conformado por la Sala conjuntamente con las Juezas N° Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas y N° 2 Carina Zacchei Manganilla.

En fecha 20 de noviembre de 2017, La Jueza Superior N° 2 integrante de la Sala N° 1, Dra. Carina Zacchei Manganilla, plantea su inhibición para conocer la presente causa.

En fecha 22 de noviembre de 2017, vista la inhibición planteada, por la Jueza Nro 2 Carina Zacchei Manganilla, integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, se acuerda solicitar a la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, realice el correspondiente sorteo, a los fines de designar un Juez Accidental, para conformar la Sala Accidental de la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones, esto de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase.

En fecha 28 de noviembre de 2017, se levanto acta N- 28 en el libro de actas de la sala 1, mediante el cual los jueces presidentes de ambas salas se reunieron a los fines de discutir la conformación de la sala accidental del asunto signada con el N- GP01-R-2017-000312, siendo signada la Jueza Superior Sexta de la Sala 2 de esta corte de apelaciones Abg. Bárbara Ponce Torres. Librándose la correspondiente boleta de notificación a la Jueza designada.

En fecha 13 de abril del 2018, se recibe resulta de la boleta de notificación librada a la Jueza Superior Nro. 06 integrante de la Sala Dos de esta Corte de Apelaciones Dra. Bárbara Karerina Ponce Torres, quedando conformada la Sala Accidental por las Juezas Superiores N° 1 Mag. (S) Carmen Eneida Alves Navas, N° 03 Dra. Nidia Alejandra González Rojas (Ponente) y la Jueza N° 06 Dra. Bárbara Karerina Ponce Torres.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de las ciudadanas Anny Camejo y Joana Moreno, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava comisionada en la Fiscalia Trigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 04 de agosto de 2017; quedando debidamente notificada la parte recurrente el día 28 de agosto de 2017, tal como lo señala en su escrito al folio (03), interponiéndose el recurso en fecha 04 de septiembre de 2017, es decir; fue interpuesto al CUARTO DÍA HÁBIL, luego de notificada de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (39), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.




III
DECISION

En consecuencia esta Sala Accidental de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Anny Camejo y Joana Moreno, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Octava comisionada en la Fiscalía Trigésima Quinta y Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2017, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-013325, mediante el cual DECLARO PROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y LA SUSTITUYE POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA AL ACUSADO HUMBERTO ISRAEL CONTTIN RODRÍGUEZ, y le impone las medidas establecidas en los numerales 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA ACCIDENTAL DE LA SALA N° 1



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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA




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BARBARA PONCE TORRES NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE


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EL SECRETARIO,
ABG. MELISSA DE SOUSA





Hora de Emisión: 3:30 PM