REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de abril de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1856
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4572

El 25 de noviembre de 2008, la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARITIMA “LOGIMAR”, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 8, Tomo N° 204-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306687971, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-294-2008/011130 del 13 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 14 de junio de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1022 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Karina Celeste Sabatino Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de LOGÍSTICA MARITIMA “LOGIMAR”, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-294-2008/011130 del 13 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constato la existencia de cuatro (04) bultos sobrantes de la mercancía declarada y se le impuso multa a la contribuyente por la cantidad de bolívares fuertes ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y dos sin céntimos (BsF. 198.582,00)
2) ANULA de la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-294-2008/011130 del 13 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la multa impuesta a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ por un monto de bolívares fuertes ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y dos sin céntimos (BsF. 198.582,00)
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas en su término medio, aplicable a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A., por haber solicitado fuera del lapso reglamentario la corrección del manifiesto de carga, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR“ C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
En fecha 26 de enero de 2012 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Alfredo Cásseres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.757, en su carácter de apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 12 de enero del 2012, en la que apela de la sentencia definitiva número 1022 dictada por este juzgado, en fecha 14 de junio del 2011, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de octubre de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 01025 la cual declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva N° 1022 del 14 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LOGÍSTICA MARÍTIMA (LOGIMAR), C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-294-2008/011130 del 13 de octubre de 2008, dictada por la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA.
3.- PROCEDENTE la sanción establecida en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2008, vigente ratione temporis.
4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera dictar nuevas planillas de liquidación conforme a la sanción dispuesta en el numeral 6 del artículo 121, eiusdem.
NO PROCEDE la condena en costas procesales.
El 13 de diciembre de 2017 se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 1022 de fecha 14 de junio del 2011 dictada por este Tribunal. En la misma fecha se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01026 del 18 de octubre de 2016 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente y a la administración un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01026 del 18 de octubre del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1856 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1856
PJSA/am/mg