REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de abril de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 2507
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4567

El 26 de marzo de 2010, el ciudadano Luís Eduardo Suárez Ruffino, titular de la cédula de identidad N° V-17.703.600, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.295, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA ANDRADE, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24 de enero de 2000, bajo el N° 19, Tomo 3-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30618548-8, con domicilio procesal en la Av. 19 de abril, C.C. La Capilla I, 2do. Nivel, local 37-B, Maracay, Municipio Girardot estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/000026-004 del 11 de enero de 2010, emanada de ese órgano administrativo.
El 13 de octubre de 2010 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2507, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 12 de diciembre de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1170 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto por el ciudadano Luís Eduardo Suárez Ruffino, en su carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA ANDRADE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2009/000026-004 del 11 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se convalido la resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-235 del 28 de febrero 2007 por un monto total de ochocientas veintinueve con cincuenta unidades tributarias sanción concurrida (829,5 U.T); sanción convalidada 518,5 unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a DISTRIBUIDORA ANDRADE, C.A. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de febrero 2018 vista la exposición efectuada por el alguacil se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de marzo se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que la recurrente DISTRIBUIDORA ANDRADE, C.A., se encuentra a derecho.
El 04 de abril de 2018 se dicto donde se le otorga al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuo para que efectué el cumplimiento voluntario de dicha sentencia.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1170 del 12 de diciembre de 2012, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2507 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) día del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 2507
PJSA/am//jt