REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Abril de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.469
Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.053.193, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.347, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, asimismo en contra de la Sociedad Mercantil METALURGICA HELICENTRO C.A., en su representante legal ENRIQUE SOSA ARROSTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.553.615, Sociedad Mercantil METALES AVILA 2000 C.A., en sus representantes legales EDGAR RAFAEL LUGO AGUIRRE, y FREDDY ROMERO BARGO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.528.846, y V-6.259.332, respectivamente, Sociedad Mercantil IRON STEEL C.A., en sus representantes legales PEDRO CELESTINO ROJAS MERCADO, MAITEH MARTINEZ, MEIBY JOHANA CASTILLO CORDERO, y JUAN CARLOS HERNANDEZ SANDOVAL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.032.820, V-10.233.515, V-22.001.764, V- 21.201.277, respectivamente, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS INTEGRALES GRUPO VEDESI C.A., en sus representantes legales ANGEL ALCIDES CURIEL VILLASMIL, CELENI MARGARITA SEVILLA CASTELLANOS, LIZME LEÓN, y HERNAN FLORES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.289.549, V-7.563.272, V-13.756.113, V-7.056.750, respectivamente, Sociedad Mercantil TALLER´S PEREIRA C.A., en su representante legal LEONARDO GABRIEL ERNESTO PEREIRA PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.566, Sociedad Mercantil METALMECANICA FUNDY MOLD C.A., en sus representantes legales CARLOS ANDRES MOLINA SANCHEZ, y LUIS JAVIER VIVAS URREA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.234.719, y V-24.423.298, respectivamente, Sociedad Mercantil MERCANIZADOS LAS GARCITAS C.A., en sus representantes legales GUADALUPE RAMON PEROZO, y GLADYS MORA DE POROZO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.456.173, y V-5.026.340, respectivamente, Sociedad Mercantil TODO CAJAS COLMENAREZ C.A., en sus representantes legales SANTOS HONORIO COLMENAREZ GIROTT, FELIPE MANUEL COLMENAREZ, ENDER DANIEL MOLINA HERNANDEZ, y ENRIQUE XAVIER BRITO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.667.818, V-13.466.208, V-20.313.106, V-19.524.941, respectivamente, Sociedad Mercantil LOGISTICA S.M.TT C.A., en su representante legal TULIO ELIBARDO VANEGAS BORDONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.107, Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS U-TALIER C.A., en su representante legal OSCAR ENRIQUE CONTRETAS CHINCHILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.107, los ciudadanos WILMER JOSE CHACON CARDENAS, WILFREDO JOSE LAREZ LUGO, GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ, LEONARDO MELIAN PADRON, y JESUS ENRIQUE CHIRINOS COLMENAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.025.447, V-15.895.094, V-15.563.604, V-3.092.606, V-13.402.334, respectivamente, Sociedad Mercantil KYAS GROUP C.A., en sus representantes legales KEDUIN ALESIG MARTINEZ CEBALLOS, ANGELICA CAROLINA STAFANOVH QUIJADA, JESUS ALBERTO RUIZ, FRANCISCO PULGAR FOATA, JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ y DAVID EMISAEL QUEVEDO MIRENA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.060.234, V-19.044.371, V-14.274.381, V-9.433.733, V-8.633.702, V-3.357.893 respectivamente, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TECNICOS R.A. C.A., en sus representantes legales RUBEN EDUARDO PEREZ SUMOZA, ALEXANDRA YUDITH APARICIO CASTILLO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.753.432, V-12.033.707, respectivamente, Sociedad Mercantil VIVERO EL SOLAR DEL BOSQUE C.A., en sus representantes legales ALEXANDER JOSE SULBARAN PERALTA, LIDIANA DEL CARMEN BARBOSA VALIENTE, y JOSE JUAN TORRES ROSARIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.360.943, V-16.597.083, V-7.646.448 respectivamente, Sociedad Mercantil FERREAGREGADOS C.A., en sus representantes legales ANDRES FELIPE RAMIREZ TORRES, EDUMAR KAROLINA CARMONA BELLO, y EDELBERTO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.212.753, V-22.414.492, E-81.360.620 respectivamente, Sociedad Mercantil SUMAMETALES C.A., en sus representantes legales DEIBY FLORES GARCIA, LISETTE BENCOMO FLORES, y JULIO JOSE PACHECO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.151.544, V-11.151.544, V-10.227.224 respectivamente, CRISTIAN RAMIREZ CUELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.469.972, YOAN JOSE MAESTRE RODRUGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.811, y Sociedad Mercantil SIGN MEDIOS C.A., en su representante legal MAXIMO SMILLO ALLEUME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.773.758, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 ejusdem, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, asimismo a la Sociedad Mercantil METALURGICA HELICENTRO C.A., en su representante legal ENRIQUE SOSA ARROSTEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.553.615, Sociedad Mercantil METALES AVILA 2000 C.A., en sus representantes legales EDGAR RAFAEL LUGO AGUIRRE, y FREDDY ROMERO BARGO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.528.846, y V-6.259.332, respectivamente, Sociedad Mercantil IRON STEEL C.A., en sus representantes legales PEDRO CELESTINO ROJAS MERCADO, MAITEH MARTINEZ, MEIBY JOHANA CASTILLO CORDERO, y JUAN CARLOS HERNANDEZ SANDOVAL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.032.820, V-10.233.515, V-22.001.764, V- 21.201.277, respectivamente, Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SERVICIOS INTEGRALES GRUPO VEDESI C.A., en sus representantes legales ANGEL ALCIDES CURIEL VILLASMIL, CELENI MARGARITA SEVILLA CASTELLANOS, LIZME LEÓN, y HERNAN FLORES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.289.549, V-7.563.272, V-13.756.113, V-7.056.750, respectivamente, Sociedad Mercantil TALLER´S PEREIRA C.A., en su representante legal LEONARDO GABRIEL ERNESTO PEREIRA PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.401.566, Sociedad Mercantil METALMECANICA FUNDY MOLD C.A., en sus representantes legales CARLOS ANDRES MOLINA SANCHEZ, y LUIS JAVIER VIVAS URREA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.234.719, y V-24.423.298, respectivamente, Sociedad Mercantil MERCANIZADOS LAS GARCITAS C.A., en sus representantes legales GUADALUPE RAMON PEROZO, y GLADYS MORA DE POROZO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.456.173, y V-5.026.340, respectivamente, Sociedad Mercantil TODO CAJAS COLMENAREZ C.A., en sus representantes legales SANTOS HONORIO COLMENAREZ GIROTT, FELIPE MANUEL COLMENAREZ, ENDER DANIEL MOLINA HERNANDEZ, y ENRIQUE XAVIER BRITO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.667.818, V-13.466.208, V-20.313.106, V-19.524.941, respectivamente, Sociedad Mercantil LOGISTICA S.M.TT C.A., en su representante legal TULIO ELIBARDO VANEGAS BORDONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.107, Sociedad Mercantil AUTOPARABRISAS U-TALIER C.A., en su representante legal OSCAR ENRIQUE CONTRETAS CHINCHILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.107, los ciudadanos WILMER JOSE CHACON CARDENAS, WILFREDO JOSE LAREZ LUGO, GERARDO ANTONIO MELIAN MARTINEZ, LEONARDO MELIAN PADRON, y JESUS ENRIQUE CHIRINOS COLMENAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.025.447, V-15.895.094, V-15.563.604, V-3.092.606, V-13.402.334, respectivamente, Sociedad Mercantil KYAS GROUP C.A., en sus representantes legales KEDUIN ALESIG MARTINEZ CEBALLOS, ANGELICA CAROLINA STAFANOVH QUIJADA, JESUS ALBERTO RUIZ, FRANCISCO PULGAR FOATA, JUAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ y DAVID EMISAEL QUEVEDO MIRENA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.060.234, V-19.044.371, V-14.274.381, V-9.433.733, V-8.633.702, V-3.357.893 respectivamente, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS TECNICOS R.A. C.A., en sus representantes legales RUBEN EDUARDO PEREZ SUMOZA, ALEXANDRA YUDITH APARICIO CASTILLO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.753.432, V-12.033.707, respectivamente, Sociedad Mercantil VIVERO EL SOLAR DEL BOSQUE C.A., en sus representantes legales ALEXANDER JOSE SULBARAN PERALTA, LIDIANA DEL CARMEN BARBOSA VALIENTE, y JOSE JUAN TORRES ROSARIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.360.943, V-16.597.083, V-7.646.448 respectivamente, Sociedad Mercantil FERREAGREGADOS C.A., en sus representantes legales ANDRES FELIPE RAMIREZ TORRES, EDUMAR KAROLINA CARMONA BELLO, y EDELBERTO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.212.753, V-22.414.492, E-81.360.620 respectivamente, Sociedad Mercantil SUMAMETALES C.A., en sus representantes legales DEIBY FLORES GARCIA, LISETTE BENCOMO FLORES, y JULIO JOSE PACHECO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.151.544, V-11.151.544, V-10.227.224 respectivamente, CRISTIAN RAMIREZ CUELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.469.972, YOAN JOSE MAESTRE RODRUGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.811, y Sociedad Mercantil SIGN MEDIOS C.A., en su representante legal MAXIMO SMILLO ALLEUME, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.773.758, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informen a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase a los mencionados ciudadanos, junto con la correspondiente boleta de citación, copia certificada del libelo y el auto de admisión. Igualmente se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior, este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 ejusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA. La Secretaria,

DONAHIS PARADA MARQUEZ
Exp. No 16.469. En la misma fecha se libran oficios Nro. 0461, y 0462.
La Secretaria,

DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dvpm/kyan