REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Abril de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 8.597

En fecha 01 de Diciembre de 2002, el ciudadano DEMETRIO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.468, debidamente asistido por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.970, interpuso recurso de nulidad, contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 04 de Diciembre de 2002, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 11 de Junio de 2003, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 15 de Diciembre de 2003, la ciudadana NORMA J. HINDS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.888, actuando en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, consigo escrito de contestación.
En fecha 30 de Enero de 2004, este Tribunal Superior fijo mediante auto para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 09 de Febrero de 2004, tuvo lugar la audiencia preliminar y se dejo constancia que se encontraba la parte demandante, asimismo dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 18 de Febrero de 2004, mediante escrito compareció el ciudadano DEMETRIO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.468, debidamente asistido por el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.970, consignando pruebas.
En fecha 04 de Marzo de 2004, mediante auto este Tribunal se pronuncio acerca de las pruebas presentadas en fecha 18 de Febrero de 2004.
En fecha 22 de Marzo de 2004, este Tribunal Superior fijo mediante auto para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 29 de Marzo de 2004, tuvo lugar la audiencia definitiva en la cual estuvieron presentes ambas partes.
En fecha 06 de Abril de 2006, compareció mediante diligencia la ciudadana NORMA J. HINDS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.888, actuando en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, en la cual consigno Transacción Laboral, suscrita por el ciudadano DEMETRIO RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.468, y en la cual solicito que la transacción sea homologada.




-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 06 de Abril de 2006, por la ciudadana NORMA J. HINDS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.888, actuando en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, parte demandada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 06 de Abril de 2006, por la ciudadana NORMA J. HINDS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.888, actuando en su carácter de Sindico Procurador del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, parte demandada.
Exp. Nro. 8.597. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/jser