REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de abril de 2018
Años: 208° y 159º
Expediente Nº 16.490
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ETELVINA MARIA VARELA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.462.202, asistida por los abogados en ejercicio WILLMER HUMBERTO OVALLES FUENTES, YEHTMELI REBECA OVALLES MENDOZA y WILMER JOSE PEREDA SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.687, 182.231 y 182.233, respectivamente, contra la Resolución Nro. 043-2018, de fecha 18 de enero de 2018, emanada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, publicada en GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, el considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente, para la contestación al recurso dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, se le anexa copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.490. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0574 y 0575. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.