REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de ABRIL de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.477
Vista la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana LOYOLA SANABRIA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.458.202, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL SUAREZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40185, contra la Resolución Nro. 06-20127, de fecha 29 de diciembre de 2017, dictado por la PRESIDENTA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO (IAMIGUAYOS), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resulta de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.477. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0584, 0585 y 0586. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DP/tmmn.