REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de Abril de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.363

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 16 de Abril de 2018, por el ciudadano JOSE IGLESIAS LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.146.205, representante legal de INVERSIONES MULTICENTRO SAN CALOS 2009 C.A., debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.470, parte recurrente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte recurrente señala a favor de su representado lo siguiente:
“1.- Registro Mercantil de INVERSIONES MULTICENTRO SAN CARLOS 2009 C.A. (R.I.F J297154981); (…omissis…); tal y como consta de copia certificada que acompaño marcada “A”. (...omissis…).
2.- Documento Poder; (…omissis…), poder que acompaño en copia simple marcado “B”. (…omissis…).
3.- RESOLUCIÓN N° 037/2017 de fecha veintidós de Mayo de 2017 (22-05-2017), (…omissis…), (anexo marcado “C”). (…omissis…).
4.- Recurso de Reconsideración (ANEXO MARCADO “D”). (…omissis…).
5.- Documento de Propiedad del Terreno, (…omissis…), (anexo marcado “E”), (…omissis…).
6.- Liberación del Derecho preferencial. (Anexo marcado “F”). (…omissis…).
7.- Solicitud y Firma de Acuerdo Amistoso que acompaño marcado con las letras (“G” y “H”). (…omissis…).
8.- Certificación de Linderos y Ficha Catastral (anexos marcados “I” y “J”). (…omissis…).
9.- Oficio de fecha 15-07-2017, (anexo marcado “K”), (…omissis…).
10.- Oficio de fecha 21-09-2015, (…omissis…), (anexo marcado “L”), (…omissis…).
11.- Oficio dirigido a la Dirección de Desarrollo local de la alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, (anexo marcado “M”), (…omissis…).”

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.


PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de promoción de pruebas la parte recurrente señala a favor de su representado lo siguiente:
“12. Ordenanza de Ejidos y Terrenos Propiedad del Municipio. (…omissis…)”.

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez


LEAG/Dpm/kyan