REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nº 16.326

En fecha 28 de marzo de 2.012, la ciudadana MARÍA YAQUELINE ACHARAM FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.575, en su carácter de titular de la firma personal BECHAMEL INSTITUTO DE ARTE CULINARIO ACHARAM, F.P, asistida por los abogados YILMER TORRES y CÉSAR CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.900.412 y V- 14.186.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.742 y 141.867, respectivamente, interpuso Demanda por Abstención o Carencia, conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 29 de marzo de 2.012, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 09 de mayo de 2.012, este Juzgado admitió la demanda por Abstención o Carencia interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar, por la ciudadana MARÍA YAQUELINE ACHARAM FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.575, en su carácter de titular de la firma personal BECHAMEL INSTITUTO DE ARTE CULINARIO ACHARAM, F.P, asistida por los abogados YILMER TORRES y CÉSAR CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.900.412 y V- 14.186.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.742 y 141.867, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES; ordenó la citación al ciudadano al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al día en que conste en autos la notificación de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 ejusdem, anéxese copia certificada de todo el expediente, y notificación a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión; Queda entendido que vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, siendo la última de las notificaciones agregadas en fecha 26 de junio de 2012.
En fecha 13 de julio de 2012, por auto se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente a las 2:00 de la tarde para que tenga lugar el acto de la audiencia de juicio en la presente causa, asimismo se ordenó las notificaciones de las partes, siendo la última de las notificaciones agregadas en fecha 13 de agosto de 2012.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, tuvo lugar el acto de la audiencia oral, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron la suspensión de la misma por diez (10) días de despachos siguiente a la presente audiencia, la cual fue acordad en la misma acta.
En fecha 08 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la reanudación de la audiencia oral, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicito sea declara el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud que el órgano demandado le otorgó la patente a su asistida, asimismo solicito sea declarado terminado el presente proceso.
-I-
DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA SOLICITUD

En fecha 08 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la reanudación de la audiencia oral, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, la parte demandante solicito sea declara el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud que el órgano demandado le otorgó la patente a su asistida, asimismo solicito sea declarado terminado el presente proceso.
Ahora bien, este Juzgado Superior debe verificar si en el presente caso se configura el decaimiento del objeto, por cuanto la presente Demanda por Abstención o Carencia, conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana MARÍA YAQUELINE ACHARAM FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.575, en su carácter de titular de la firma personal BECHAMEL INSTITUTO DE ARTE CULINARIO ACHARAM, F.P, asistida por los abogados YILMER TORRES y CÉSAR CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.900.412 y V- 14.186.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.742 y 141.867, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, en su pretensión solicitaron que se otorgue una licencia de actividad económica temporal a los fines de iniciar las actividades en el instituto culinario.
En este sentido, y respecto a dicha circunstancia, debe este Juzgado Superior señalar que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
En efecto, lo anterior se deduce de un caso análogo señalado en la sentencia Nº 00179 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Nelson Vinicio Chacín Fernández contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario) en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:

“…En el presente caso, el accionante interpone el recurso por abstención o carencia contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, en vista de que habiendo solicitado su jubilación no ha obtenido oportuna y adecuada respuesta, en contravención con lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, es el caso que mediante diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2008, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, consignó el pronunciamiento emitido por el organismo que representa en fecha 12 de julio de 2008, cuyo texto parcial es el siguiente: … la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión del Parlamentario realizó el respectivo estudio con respecto a la solicitud presentada y el dictamen negando la solicitud de jubilación al ciudadano Nelson Vinicio ratificando el dictamen por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en Sesión Nro. 11 de fecha 12 de julio de 2006. Se notificó al ciudadano Nelson Vinicio Chacín y luego se procedió a enviarle vía correo la respuesta a su solicitud. Ahora bien visto el Recurso de Carencia o Abstención interpuesto por el ciudadano Nelson Vinicio Chacín (anteriormente identificado) y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Instituto de Previsión Social del Parlamentario de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela procede nuevamente y teniendo como Norte lo establecido en el artículo 51 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se debe dar una pronta y oportuna RESPUESTA en virtud de que por algún motivo o circunstancia y a pesar de que tenía conocimiento el solicitante del dictamen del Instituto pesar de que el ciudadano Nelson Vinicio Chacín ha estado con su representante legal en la sede del Instituto no le comunicó al Instituto o solicito de conformidad con el artículo 28 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela copia del mismo. El reglamento del Instituto de Previsión Social del Parlamentario establece lo siguiente en su artículo N° 1:…omissis…De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de la ‘ratificación’ de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano Nelson Vinicio Chacín Fernández, toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante. Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este caso. Así se declara. Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos. Así también se declara…”.

Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.
A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, la Sala antes indicada mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente:

“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.

Es por ello, que resulta claro para este Juzgado Superior, inoficioso la continuidad de la presente demanda por Abstención o Carencia, conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana MARÍA YAQUELINE ACHARAM FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.575, en su carácter de titular de la firma personal BECHAMEL INSTITUTO DE ARTE CULINARIO ACHARAM, F.P, asistida por los abogados YILMER TORRES y CÉSAR CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.900.412 y V- 14.186.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.742 y 141.867, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, ya que en fecha 08 de octubre de 2012, en el acto de la reanudación de la audiencia oral, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicito sea declara el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud que el órgano demandado le otorgó la patente a su asistida, asimismo solicito sea declarado terminado el presente proceso, motivo por el cual se cumplieron de esta manera con los requisitos indispensables para producir el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la demanda por Abstención o Carencia, conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar, interpuesta por la ciudadana MARÍA YAQUELINE ACHARAM FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.533.575, en su carácter de titular de la firma personal BECHAMEL INSTITUTO DE ARTE CULINARIO ACHARAM, F.P, asistida por los abogados YILMER TORRES y CÉSAR CENTENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.900.412 y V- 14.186.754, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.742 y 141.867, respectivamente, contra la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAATRI) DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,



Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
























LEAG/Dpm/tmmn