REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Abril de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.037

En fecha 02 de Mayo de 2016, la ciudadana NAILETH MARBELLA VILLEGAS OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.133.496, debidamente asistida por la abogada SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.822, interpuso querella funcionarial, contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 02 de Mayo de 2016, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se admitió la querella funcionarial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 25 de Mayo de 2016, el apoderado judicial del MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, consigo escrito de contestación.
En fecha 31 de Mayo de 2017, este Tribunal Superior fijo mediante auto para el quinto (5to) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 08 de Junio de 2017, tuvo lugar la audiencia preliminar y se dejo constancia de que no comparecieron, ni por sí, ni por medio de representante legal alguno ninguno de las partes.
En fecha 12 de Junio de 2017, este Tribunal Superior fijo mediante auto para el quinto (5to) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha 20 de Junio de 2017, tuvo lugar la audiencia definitiva en la cual estuvieron presente ambas partes, e igualmente se dejo constancia que en dicho acto ambas partes conciliaron y solicitaron la homologación de la causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente la solicitud de la homologación de la transacción judicial realizada en fecha 20 de Junio de 2017, por la ciudadana NAILETH MARBELLA VILLEGAS OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.133.496, debidamente asistida por la abogada SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.822, parte querellante, y el ciudadano ANGEL REMIGIO REYNA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.575, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 20 de Junio de 2017, por la ciudadana NAILETH MARBELLA VILLEGAS OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.133.496, debidamente asistida por la abogada SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.822, parte querellante, y el ciudadano ANGEL REMIGIO REYNA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.575, actuando en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada.

Exp. Nro. 16.037. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ




LEAG/Dpm/kyan