JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de Abril de 2018
Años: 207º y 159º
Expediente Nro. 16.422

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 04 de Abril de 2018, por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DEUKY MANUEL PEROZA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.551.022, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DOCUMENTALES
“Estando dentro de la oportunidad legal, promuevo las siguientes Documentales:
1. Original de Constancia de Trabajo expedida en fecha 11 de marzo de 2018, por el Director de Recursos Humanos de IAMPOVAL, es pertinente y necesaria, con la finalidad de demostrar que estaba laborando para esa fecha, marcada “A”.
2. Planilla descarga de la página web del IVSS, de mi cuenta personaldominiohttp://www.ivss.gob.ve:28083/Cuentaindividualinternet/Ctaindividual.PortalCTRL, es pertinente y necesaria, con la finalidad de demostrar el tiempo de cotización en IAMPOVAL.”

Con respecto a las documentales consignadas, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dpm/kyan