REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 25 de Abril del 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-002214

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: Leonard Jose Materan Hernandez
DEFENSA PÚBLICA: Alida Bastardo
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público

REDENCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado Leonard Jose Materan Hernandez, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.733.097, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio; igualmente consta en autos solicitud de revisión de redención por parte del penado y su defensa técnica en ese sentido se procede a hacer examen y revisión de las actas procesales y en tal sentido se observa:

Que en fecha 29-04-2013 fue detenido por primera vez el penado de autos.

Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad

Que en fecha 06/07/2017 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el tribunal único de primera instancia en funciones de juicio de éste Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra a Mujer del Estado Carabobo por el delito de violencia sexual, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no, siendo condenado a ninguna pena accesoria.

Que en fecha 08-12-2017, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta.

Que hasta el día de hoy 25/04/2018 el ciudadano antes mencionado lleva detenido cuatro (04) años once (11) meses y veintiséis (26) días.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio doscientos sesenta y nueve (269) de la VIII pieza, que el penado realizó las siguientes actividades:

Como artesano, en el Internado Judicial de Carabobo, en el período comprendido entre: 16/05/2013 al 10/01/2018 de lunes a viernes, ocho horas diarias y actividades complementarias sábados y domingos de 08:00 am a 12:00 am por lo que al hacer el cálculo de los días laborados se obtiene que el penado de autos laboró: tomando en cuenta que sábados y domingos solos le será computada una (01) sola jornada laboral:

En el año 2013
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
13 24 27 27 25 27 25 26 194

En el año 2014
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
27 24 26 26 27 25 27 26 26 27 25 27 313

En el año 2015
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
27 24 26 26 26 26 27 25 26 27 25 27 312

En el año 2016
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
26 25 27 26 26 26 26 27 26 26 26 27 314

En el año 2017
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
27 24 26 26 27 6 136

En el año 2018
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
9 9



por un total de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (1454) días y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado ha redimido la pena por un tiempo total de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 27/04/2019. Y así se decide.-

Ahora bien, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que el penado OPTA a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS. Y así se establece.-

El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios

DECISION

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado Leonard Jose Materan Hernandez, suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 27/04/2019 .

En consecuencia. Líbrese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario


Abg. Jhonny Bolivar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico

El Secretario

Abg. Jhonny Bolivar