REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 24 de Abril del 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-001894
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Darwin Daniel Gomez Hernandez
DEFENSA PRIVADA: Jorge Silva
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público
REDENCION DE LA PENA
Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado Darwin Daniel Gomez Hernandez, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.810.733, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio; igualmente consta en autos solicitud de revisión de redención por parte del penado y su defensa técnica en ese sentido se procede a hacer examen y revisión de las actas procesales y en tal sentido se observa:
Que en fecha 27-09-2009 fue detenido por primera vez el penado de autos
Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad
Que en fecha 05/04/2011 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de dieciocho (18) años y nueve (09) meses de prisión por el tribunal único de primera instancia en funciones de juicio de éste Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra a Mujer del Estado Carabobo
Que en fecha 19/06/2014, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta.
Que hasta el día de hoy 24/04/2018 el ciudadano antes mencionado lleva detenido ocho (08) años seis (06) meses y veintisiete (27) días.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio ocho (08) de la XV pieza, que el penado realizó las siguientes actividades:
Actividades como artesano, en el Internado Judicial de Carabobo, en el período comprendido entre: 10/10/2009 al 08/12/2017 de lunes a viernes, ocho horas diarias y actividades complementarias sábados y domingos por lo que al hacer el cálculo de los días laborados se obtiene que el penado de autos laboró por un total de ocho (08) años un (01) mes y veintiocho (28) días y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado ha redimido la pena por un tiempo total de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE DIAS (14) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 07/06/2024 A LAS 6:00 PM. Y así se decide.-
Ahora bien, el penado señalado podrá optar a las siguientes formulas alternativas al cumplimiento de pena:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, vencido.
2. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte del tiempo de la pena, es decir, SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES, vencido.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES, vencido.
4. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CATORCE (14) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.-
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios
DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado Darwin Daniel Gomez Hernandez , suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de DOCE (12) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE DIAS (14) DIAS DE PRISION, que los cumplirá el 07/06/2024 A LAS 6:00 PM.
En consecuencia. Líbrese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar