REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Valencia, 24 de Abril del 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-P-2010-000715
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Julio Cesar Sequera
DEFENSA PÚBLICA: Gloria Ramirez
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público
REDENCION DE LA PENA
Por cuanto de la revisión realizada se evidencia que consta acta de redención especial extraordinaria, en la cual la Junta de Redención Judicial por Trabajo, deja constancia que una vez revisado los recaudos correspondientes se determinó que el penado Julio Cesar Sequera, titular de la Cédula de Identidad No. V-05.936.194, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Carabobo mantiene buena conducta y progresividad, cumpliendo los requisitos exigidos en la ley a los fines de Redimir por trabajo y estudio; igualmente consta en autos solicitud de revisión de redención por parte del penado y su defensa técnica en ese sentido se procede a hacer examen y revisión de las actas procesales y en tal sentido se observa:
Que en fecha 10-02-2010 fue detenido por primera vez el penado de autos
Que hasta la presente fecha el penado se encuentra privado de libertad
Que en fecha 25-03-2013 fue condenado el penado de autos a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por el tribunal quinto de primera instancia en funciones de juicio del éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo por el delito de violación, previsto y sancionado en artículo 374 numeral 4 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima adolescente de 13 años (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Asimismo, fue exonerado del pago de costas procesales
Que en fecha 28/03/2017, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta.
Que hasta el día de hoy 24/04/2018 el ciudadano antes mencionado lleva detenido ocho (08) años dos (02) meses y catorce (14) días.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria que consta al folio treinta y dos (32) de la VII pieza, que el penado realizó las siguientes actividades:
Actividades como ayudante de cocina de la población, en el Internado Judicial de Carabobo, en el período comprendido entre: 21/02/2010 al 08/06/2014 de lunes a sábado, ocho horas diarias; por lo que al hacer el cálculo de los días laborados se obtiene:
2010
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
6 27 26 26 26 27 26 26 26 26 27 269
2011
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
26 25 27 26 26 26 26 27 26 26 26 27 314
2012
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
26 25 27 25 27 26 26 27 26 27 26 26 314
2013
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
27 24 26 26 27 25 27 27 26 27 26 26 314
2014
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
27 24 26 26 27 6 136
Actividades como artesano, en el Centro Penitenciario de Carabobo, en el período comprendido entre: 01/10/2015 al 19/06/2017 de lunes a viernes, ocho horas diarias; por lo que al hacer el cálculo de los días laborados se obtiene:
2015
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
22 21 23 66
2016
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
21 21 23 21 22 22 21 23 22 21 22 22 261
2017
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL
22 20 23 20 23 13 121
En tal sentido una vez aclarado los tiempos efectivos laborados según lo dispuesto en las actas procesales da como resultado un tiempo definitivo laborado de mil setecientos noventa y cinco (1795) y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado ha redimido la pena por un tiempo total de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que los cumplirá el 21/08/2022. Y así se decide.-
Ahora bien, el penado podrá optar a las siguientes formulas alternativas al cumplimiento de pena:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, TRES (3) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, vencido.
2. RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte del tiempo de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, vencido.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, vencido.
4. CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES.Y así se decide.-
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios
DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado Julio Cesar Sequera , suficientemente identificado ut supra, por lo que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS EXACTOS; lo que sumado al tiempo de detención, antes señalado deriva en un total de DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES VENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que los cumplirá el 21/08/2022.
En consecuencia. Líbrese los oficios correspondientes Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jestter G. Quintana C.
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
El Secretario
Abg. Jhonny Bolivar