REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución
Valencia, 13 de Abril de 2018
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2014-002805

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: Ramon Jose Araujo Torrealba
DEFENSA PUBLICA: Abg. Leslie Andrade
FISCALIA: Fiscal 14° del Ministerio Público
DELITO: Actos Lascivos
PENA: tres (03) años dos (02) meses y diecinueve (19) dias de prisión

EXTINCION POR PRESCRIPCION

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 25/07/2017 en contra el penado: Ramon Jose Araujo Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.316.467, natural de Valera – estado Trujillo, nacido en fecha 08-07-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Nancy Josefina Torrealba de Araujo (V) y Juan José Araujo Berrios (F), grado de instrucción 4º año sin culminar, residenciado en Flor Amarillo, Los Bucares, calle El Milagro, casa Nº 72, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, punto de referencia a 05 casas de la Escuela Ixtaca, estado Carabobo, teléfono: 0416-2418351 // 0424-7416759 (Yoselin Torrealba (V), actualmente en libertad por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: Ramon Jose Araujo Torrealba se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado en fecha 25/07/2017 a tres (03) años dos (02) meses y diecinueve (19) dias de prisión.
Que dicha sentencia quedo definitivamente firme en fecha
Que el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso dos (02) años once (11) meses y veintitrés (23) dias.
Que según la sentencia condenatoria aun le falta por cumplir dos (02) meses y veintiséis (26) días prisión. Y así se establece.-

De las fechas destacadas con anterioridad es menester traer a colación le preceptuado en el Código Penal en su articulo 112 “… Las penas prescriben así… el numeral 1: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.- (negrita y subrayado del tribunal).

Conforme a la norma transcrita y del caso sub examine se desprende que desde el día fecha en la que quedo firme la sentencia respecto al tiempo que le falta por cumplir de pena al penado de autos es decir dos (02) meses y veintiséis (26) días prisión, supera el tiempo descrito en el articulado de marras toda vez que has transcurrido a la fecha de hoy mas de cuatro (04) meses y nueve (09) días tiempo este que debe ser computado para la prescripción del caso en concreto. En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que haya de cumplir el penado Ramon Jose Araujo Torrealba considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO. Y así se decide.-
DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: Ramon Jose Araujo Torrealba, quien fue condenado, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 25/07/2017 a cumplir la pena principal de tres (03) años dos (02) meses y diecinueve (19) dias de prisión por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente Impóngase al penado Ramon Jose Araujo Torrealba de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Jestter Quintana
El Secretario,


Abg. Jhonny Bolivar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

El secretario,


Abg. Jhonny Bolivar