REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución
Valencia, 13 de Abril de 2018
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-004511
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIO: Abg. Jhonny Bolivar
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADO: Christian Daniel Romero Camacho
DEFENSA PRIVADA: Abg. Cesar Villanueva
FISCALIA: Fiscal 14° del Ministerio Público
EXTINCION POR PRESCRIPCION
De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: Christian Daniel Romero Camacho se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado en fecha 13/02/2013 a cuatro (04) años de prisión.
Que dicha sentencia quedo definitivamente firme en fecha 07/03/2017 fecha en la cual fue remitido el expediente a este tribunal.
Que en fecha 16/03/2017 fue realizado en la presente causa auto de ejecución de sentencia donde se dejo constancia que el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso tres (03) años cinco (05) meses y veintitrés (23) dias.
Que según la sentencia condenatoria aun le falta por cumplir seis (06) meses y siete (07) días prisión. Y así se establece.-
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer advierte lo preceptuado en el Código Penal en su articulo 112 “… Las penas prescriben así… el numeral 1: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.- (negrita y subrayado del tribunal).
En tal sentido conforme a la norma transcrita y del caso sub examine se desprende que desde el día 07/03/2017 fecha en la que quedo firme la sentencia respecto al tiempo que le falta por cumplir de pena al penado de autos es decir seis (06) meses y siete (07) días prisión, supera el tiempo descrito en el articulado de marras toda vez que has transcurrido a la fecha de hoy mas de nueve (09) meses diez (10) días y doce (12) horas tiempo este que debe ser computado para la prescripción del caso en concreto. En razón de ello, es por lo que pasando a revisar la presente causa se dio cuenta este juzgador que al pasar mas del tiempo estimado sin que el penado de autos haya podido cumplir su sentencia por causas no imputables a éste; se observa que la pena que haya de cumplir el penado Christian Daniel Romero Camacho se encuentra evidentemente prescrita considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO. Y así se decide.-
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: Christian Daniel Romero Camacho, quien fue condenado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 13/02/2013 a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual en calidad de cómplice necesario, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y consecuencia de ello la extinción de responsabilidad criminal en lo que respecta a la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial Penal a los fines de archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente Impóngase al penado Christian Daniel Romero Camacho de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Jestter Quintana
El Secretario,
Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El secretario,
Abg. Jhonny Bolivar