REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ROSSANA LUISA HERNANDEZ DE PEARCE y MATTHEW ROGER PEARCE,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.639.278 y E- 62.276.549,
representados en este acto por el ciudadano SANTOS EMILIO MATUTE RIVAS, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 12.585.483, como se evidencia de poder que le fuera otorgado
por ante la Infrascrita subdirectora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial de la
República de Guatemala, registro Nº 2622, Folio 46 del Libro Cuarto del Registro Electrónico de
Notaria en fecha 26 de Septiembre de 2017..
ABOGADO ASISTENTE: LUISA LORETO, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°
55.036.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3480-18
Se inicia el presente procedimiento solicitud interpuesta en fecha 09 de Enero de 2018,
por los ciudadanos ROSSANA LUISA HERNANDEZ DE PEARCE y MATTHEW ROGER
PEARCE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.639.278 y E62.276.549 y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de
distribución
Admitida la solicitud en fecha 11 de Enero de 2018, se ordenó la citación de la
ciudadana LUISA ORDAIS RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 4.671.239, a los fines de comparecer el segundo (2do) día de despacho después de
citado, asistida de abogado, a reconocer el documento objeto de la solicitud, librándose la Boleta
de Citación, que se le entregó al alguacil del despacho para su práctica.
En fecha 02 de Febrero de 2018, el alguacil del despacho, consigna Boleta de Citación
debidamente firmada, librada a la ciudadana LUISA ORDAIS RIVAS PEREZ, dando cuenta al
tribunal de haber practicado la citación personal.
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal dicte sentencia pasa a hacerlo con
fundamento a las consideraciones siguientes:
Los instrumentos privados pertenecen, a los medios de pruebas clasificados por la
doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida,
posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las
partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo
suscriben una vez están conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa los artículos
1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel
común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de
tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Ahora bien, en el presente caso la solicitante en su escrito señala que en fecha 13 de
Mayo de 2010, suscribió con la ciudadana LUISA ORDAIS RIVAS PEREZ, por documento privado
contrato de Cesión de los derechos y acciones que le corresponderían sobre una bienhechurías
construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado
en la Calle Cecilio Acosta cruce con Calle Los Hernández, S/N, Sector Yagua, Municipio Guacara,
Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En trece metros (13 mts)
con Callejón Los Hernández que es su frente; SUR: En trece metros (13 mts), con bienhechurías
que son o fueron de Isaac Fumero; ESTE: En veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) con
bienhechurías que son o fueron de Javier Vásquez y OESTE. En diecinueve metros con noventa y
ocho centímetros (10,98 mts) con bienhechurías que son o fueron de Luisa Rivas, solicitando la
comparecencia de la vendedora, a los fines de que manifieste, declare o revele si reconoce la
firma y el contenido, el cual está incurso en documento privado, que riela al folio 3 de la solicitud.
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: “Aquel contra
quien se produce o a quien se le exige el reconocimiento de un instrumento privado, está
obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como
reconocido…”
El reconocimiento de un instrumento privado, es la declaración o confesión que hace
el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgo y
tiene por que el documento tenga plena validez y reconocido tiene para las partes y sus sucesores
las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. Este reconocimiento puede ser
expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se da por reconocido en rebeldía o silencio de
la parte.
Ahora bien en el presente procedimiento, la ciudadana LUISA ORDAIS RIVAS
PEREZ, fue citada legalmente, no acudiendo al tribunal a reconocer el documento objeto de la
solicitud, en consecuencia de acuerdo a la norma antes trascrita, este Tribunal, declara procedente
la solicitud de reconocimiento de documento de Cesión de Derechos sobre las bienhechurías. Y
así se decide.
Por lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de
venta suscrito entre LUISA ORDAIS RIVAS PEREZ, y ROSSANA LUISA HERNANDEZ DE
PEARCE y MATTHEW ROGER PEARCE, sobre las bienhechurías descritas en el documento
presentado para su reconocimiento, dejando a saldo los derechos de terceros.
Publíquese y déjese copia para archivo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 24 de Abril de 2018. Años 208° de la
Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3480-18
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