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SOLICITANTE (S):         	YELITZA DEL CARMEN ZARRAGA HERNÁNDEZ
 MOTIVO:               	       	PERPETUA MEMORIA
 SENTENCIA:                 	RESUELVE AUTÓNOMO
 EXPEDIENTE No:         	7270
 Vista la solicitud formulada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ZARRAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V. 7.098.087 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de: sus hijos Wilmer José Colina Zarraga y Luis Alberto Colina Zarraga, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 20.384.800 y V-7.171.141, debidamente asistida por el abogado MARIBEL TABARES PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 625.33, en la cual pide se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS, de su común causante WILMER  ORLANDO COLINA PERAZA,  quien en vida era  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.171.141, quien falleciera ab-intestato en fecha 17 de octubre de 2017, en Valencia, Estado Carabobo. Vistas  igualmente  las  declaraciones  contestes  de  los  testigos  en  un  todo, conforme con el contenido del interrogatorio cursante en autos, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceros, RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ZARRAGA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nro. V- 7.098.087  y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de: sus hijos Wilmer José Colina Zarraga y Luis Alberto Colina Zarraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V- 20.384.800 y V-7.171.141, en su condición de cónyuge el primero e hijos los últimos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de WILMER  ORLANDO COLINA PERAZA,  quien en vida era  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.171.141, quien falleciera ab-intestato en fecha 17 de octubre de 2017, en Valencia, Estado Carabobo. Expídase copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Devuélvanse originales con sus resultas.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR        LA SECRETARIA TEMPORAL,
 ABG. AURELIA RUBIRA  PINTO
 
 En la misma fecha se devuelve constante de dieciséis  (16)  FOLIOS ÚTILES.-
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
 
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