REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: NATALY CARIDAD FIGUERA RAMIREZ
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE Nº: 7049
ACTAS PROCESALES:
Del presente expediente se observa lo siguiente:
Por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2017, por la ciudadana NATALY CARIDAD FIGUERA RAMIREZ, Mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V¬–9.918.979, debidamente asistida por la abogada GLADYS FIGUERA RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A bajo el No 43.303 en la cual solicita el DIVORCIO de su cónyuge ciudadano MARTIN ANTONIO ORTEGA CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.565.420, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2017, se admite la solicitud quedando emplazado el ciudadano MARTIN ANTONIO ORTEGA CLAVO, anteriormente identificado, a los fines de ratificar el escrito presentado por la ciudadana NATALY CARIDAD FIGUERA RAMIREZ, e igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal especializado en Materia Civil y Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Notificación a fin de que exponga lo que creyera conveniente y se libró la boleta de Citación y Notificación, respectivamente.
En fecha 20 de Noviembre de 2017, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Octava (18°) del Ministerio Público especializada en Materia de Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2018 comparece por ante este Despacho la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera (21°) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Carabobo, y de la revisión realizada a la solicitud manifiesta que no tiene nada que objetar en la Solicitud de Divorcio.
En fecha 02 de Abril de 2018, comparece el Alguacil del Tribunal a los fines de consignar la boleta de Citación firmada por el ciudadano MARTIN ANTONIO ORTEGA CLAVO
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 20 de Febrero de 2004 contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio No. 48, año 2004, Tomo I la cual se encuentra anexa al folio (03).
Que su último domicilio conyugal fue en el conjunto residencial el Mirador Torre 4, piso 11, apartamento 11-4, municipio Naguanagua calle Principal la Unión, casa N°24,93, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Durante su unión matrimonial no procrearon hijos y No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que decidieron separarse desde el mes de enero 2012, por desavenencias surgidas durante su vida conyugal

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que el cónyuge, ciudadano MARTIN ANTONIO ORTEGA CLAVO, antes identificado, no compareció ante el Tribunal dentro del lapso establecido en la ley hacer oposición o a rechazar lo alegado por su cónyuge NATALY CARIDAD FIGUERA RAMIREZ, se tiene por reconocido lo expresado por esta ultima, de que han permanecido separados por un lapso de tiempo de seis años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la solicitante NATALY CARIDAD FIGUERA RAMIREZ, ha afirmado que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el año 2012, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges y así se declara.
En consecuencia plenamente comprobada la causal de divorcio alegada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y tomando en cuenta las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos NATALY CARIDAD FIGUERA RAMIREZ y MARTIN ANTONIO ORTEGA CLAVO, ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio que cursa en el folio (03).
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 248 ejusdem.
Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal de esa entidad.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2018. Año 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LIGIA E. RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:20 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO.