REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Abril de 2018
207° y 159°


SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA ELVIA RUMBOS y JOSE LUIS CORTEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.844.076 y V-8.841.566 respectivamente, y ambos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: GALEA OBISPO YUMAYRA JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.945
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 11099-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ROSA ELVIA RUMBOS y JOSE LUIS CORTEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.844.076 y V-8.841.566 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GALEA OBISPO YUMAYRA JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.945; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de Un (01) folio útil (Folios 01), presentado el día 09 de Enero de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 02 al 05). Seguidamente, por auto del 02 de Febrero de 2018, se admitió la referida solicitud y se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 13 y 14). En fecha 13 de Marzo de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 15 y 16).-

II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los Ciudadanos ROSA ELVIA RUMBOS y JOSE LUIS CORTEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.844.076 y V-8.841.566 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GALEA OBISPO YUMAYRA JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.945; en su escrito de solicitud aducen lo siguiente
Que, “…En fecha 13 de Julio de 1984, contrajimos matrimonio civil, por ante la autoridad civil del municipio urbano tocuyito, valencia Estado Carabobo...” (Folio 01).
Que, “…antes de nuestro Matrimonio PROCREAMOS UNA HIJA de nombre: YESICA LUDEISY CORTES RUMBOS la cual es mayor de edad…” (Folio 01).
Que, “…no ADQUIRIMOS BIENES...” (Folio 01).
Que, “…desde el mismo año 1984, hemos permanecido separados, y por cuanto nunca hicimos vida en común…” (Folio 01).
Fundamentaron jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo en fecha 01 de Febrero de 2018 los solicitantes mediante diligencia ratificaron la solicitud y indicaron su ultimo domicilio conyugal, “…Barrio nueva valencia, calle sucre, casa s/n, municipio libertador, valencia Edo Carabobo”… (Folio 09) .En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por los Ciudadanos ROSA ELVIA RUMBOS y JOSE LUIS CORTEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.844.076 y V-8.841.566 respectivamente, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de Julio de 1984, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano de Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, estado Carabobo, Acta Nº 165, Tomo II, Folio 19, del año 1984, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente del año 1984.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Acta Nº 165, Tomo II, Folio 19, del año 1984, emanada por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano de Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente actualmente entre los solicitantes.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde del año 1984, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público en nada objetó la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
V.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos ROSA ELVIA RUMBOS y JOSE LUIS CORTEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.844.076 y V-8.841.566 respectivamente y ambos de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 13 de Julio de 1984, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano de Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Hoy en día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, estado Carabobo, Acta Nº 165, Tomo II, Folio 19, del año 1984, Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, Nueve (09°) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Dos y Treinta horas de la Tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Exp. Nº 11099-2018.
FRCN/mbtv.