REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Abril de 2018
207° y 159°

SOLICITANTE: Ciudadano AVIMELEC ANTONIO AGUILAR AMARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.446.160 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGDALENA BARAZARTE MONTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.934.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 11150-2018.
SENTENCIA DEFINITIVA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos AVIMELEC ANTONIO AGUILAR AMARO y EDITH DEL CARMEN PINOCHET, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.446.160 y V-16.447.151 respectivamente y ambos de este domicilio.

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la presente solicitud de Divorcio, intentada por el ciudadano AVIMELEC ANTONIO AGUILAR AMARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.446.160 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA MAGDALENA BARAZARTE MONTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.934; fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de dos (02) folios útiles (Folios 01 y 02), presentado el día 16 de Febrero de 2018, junto con las documentales con las cuales fundamentaron su pretensión (Folios 03 al 12). Por auto del 21 de Febrero de 2018, se admitió la referida solicitud, se ordenó el emplazamiento de la cónyuge, ciudadana EDITH DEL CARMEN PINOCHET, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.446.160 y de este domicilio, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 15 al 17). El día 05 de Marzo de 2018, compareció la ciudadana EDITH DEL CARMEN PINOCHET, identificada en autos, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR A. LOPEZ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.352, y a través de diligencia se dio por citada y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge (Folio 18). En fecha 12 de Marzo de 2018, el Funcionario HAROLDO AULAR, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia, consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 19 y 20).-
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El ciudadano AVIMELEC ANTONIO AGUILAR AMARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.446.160 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARIA MAGDALENA BARAZARTE MONTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.934, en su escrito de solicitud aduce lo siguiente:
Que, “… En fecha 16 de Diciembre de 1987, contraje matrimonio con la ciudadana, EDITH DEL CARMEN PINOCHET DE AGUILAR (sic), venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N – V-16.447.151, de este domicilio, por ante la Oficina del Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, Estado Carabobo…” (Folio 01).
“… siendo nuestro último domicilio conyugal, en la Calle “A” del Barrio Los Magallanes, Número 01-16, Municipio San Diego del Estado Carabobo…” (Folio 01).
Que, “… En el tiempo que duro nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos, de Nombre: ZABDIEL ISAAC AGUILAR PINOCHET, nació el 26 de Octubre de 1988, de 29 años de edad, Titular de Cedula de Identidad N- 22.738.179, EBEDSEIR RAQUEL AGUILAR PINOCHET, nació el 10 de Febrero de 1992, de 25 años de edad, Titular de Cedula de Identidad N- 22.738.176 y DANIELA AURORA AGUILAR PINOCHET, nació el 09 de Noviembre de 1996, de 21 años de edad, Titular de Cedula de Identidad N -27.493.454, respectivamente…” (Folio 01 y su vuelto).
Que, “… decidimos suspender nuestra vida en común, viviendo cada uno en domicilio diferentes (sic) a partir del quince (15) de julio 2010, desde esa fecha no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias (sic)…” (Vuelto al folio 01).
Que, “… Durante el tiempo de nuestra unión conyugal no adquirimos Bienes, ni muebles, ni inmuebles que liquidar…” (Folio 02).
Fundamentó jurídicamente su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se declarase con lugar el divorcio propuesto y en consecuencia, se decretase disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana EDITH DEL CARMEN PINOCHET.

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la reclamación invocada por el ciudadano AVIMELEC ANTONIO AGUILAR AMARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.446.160 y de este domicilio, se patentiza en la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana EDITH DEL CARMEN PINOCHET, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.446.160 y de este domicilio, contraído en fecha 16 de Diciembre de 1987, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, Acta Nº 360, Tomo II del Año 1987, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho aproximadamente desde el día 15 de Julio del año 2010.
Al respecto, el artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En el presente caso, los solicitantes acreditaron en autos copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 360, Tomo II del Año 1987, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó, apreciándose de la misma el vínculo matrimonial existente.
Por lo tanto, juzga este Tribunal que desde el día 15 de Julio del año 2010, oportunidad en la cual operó la ruptura de la vida en común entre los solicitantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que hayan asomado la posible ocurrencia de reconciliación alguna y siendo que la representación del Ministerio Público no presentó objeción alguna a la presente solicitud, es por lo que estas circunstancias conducen a declarar la procedencia del divorcio propuesto, por ajustarse a los parámetros contemplados en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara y decide.-
IV.- DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano AVIMELEC ANTONIO AGUILAR AMARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.446.160 y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos AVIMELEC ANTONIO AGUILAR AMARO y EDITH DEL CARMEN PINOCHET, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.446.160 y V-16.447.151 respectivamente y ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 16 de Diciembre de 1987, por ante la extinta Prefectura del Municipio Urbano San Blas, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, hoy día Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, Acta Nº 360, Tomo II del Año 1987.-
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

FANNY RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO



En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).-


LA SECRETARIA







Exp. Nº 11150-2018