REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Abril de 2018
207° y 159°
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE “KERDELL”. Cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno. Hoy Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de Agosto de 1.979, bajo el N° 8, Folio 49 del protocolo 1°, Tomo 12.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NAQUERID MÁRQUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.115
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JENNY NEREIDA PICON BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.117.279, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE N°: 10849-2017.
DECISION: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal procede a puntualizar lo siguiente:
Se inició el presente juicio cuando en fecha “21/02/2017”, por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE “KERDELL”. Cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno. Hoy Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de Agosto de 1.979, bajo el N° 8, Folio 49 del protocolo 1°, Tomo 12, asistida por la Apoderada Judicial la Abogada NAQUERID MÁRQUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.115, presentó demanda por concepto de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA, por ante el Tribunal Distribuidor esa misma fecha, se recibió distribución. En fecha 06 de Marzo de 2017, se admitió la demanda.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que esta se encuentra paralizada, desde 06 de Marzo de 2017, en tal sentido quien suscribe, por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2015, la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Jueza Provisorio del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a este Tribunal, siendo notificada por la Rectoría del estado Aragua en fecha 13-06-2016, y habiendo entregado el prenombrado Tribunal el día 14-06-2016, fecha en la cual me traslade a la Rectoría del estado Carabobo donde fui nuevamente notificada de mi traslado, siendo juramentada por la Ciudadana Rectora el día 16-06-2016, según consta de Acta Numero 09, es por lo que a partir de la presente fecha me Aboco al conocimiento de la presente causa de oficio; en virtud de lo cual hace las siguientes consideraciones:
La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”
Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día 06 de Marzo de 2017, ya que la parte actora no ha realizado actuación alguna para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “06 de Marzo de 2017”, fecha en la cual se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada; hasta el día de hoy “11 de Abril de 2018”, transcurrió mas de Un (1) año sin ninguna actividad procesal, evidenciándose de los autos que la parte demandante no ha dado el impulso procesal necesario a los fines de citar a la la parte accionada, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA, intentada por la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE “KERDELL”. Cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno. Hoy Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de Agosto de 1.979, bajo el N° 8, Folio 49 del protocolo 1°, Tomo 12, asistida por la Apoderada Judicial la Abogada NAQUERID MÁRQUEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 55.115, en contra de la Ciudadana JENNY NEREIDA PICON BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.117.279, y de este domicilio. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con los artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los Once (11°) días del mes de Abril de 2018.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.)-
LA SECRETARIA
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