REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Abril de 2018
Años 207° y 158°

PARTE SOLICITANTE: AMAURIS OLIVIERI PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.195.375, debidamente asistida por la abogada JEANNETTE GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.614.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°. 9964

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano AMAURIS OLIVIERI PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.195.375, debidamente asistida por la abogada JEANNETTE GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.614 de éste domicilio. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano AMAURIS OLIVIERI PEREZ supra identificado, solicita al Tribunal se RECTIFIQUEN EL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo MAXIMO AMAURY, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro. 420, Tomo I, del año 1989, así como también el acta de nacimiento de su hija MONICA CRISTINA inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, valle de la Pascua, estado Guárico, bajo el Nro. 260, del año 2000 como lo expresa el solicitante en su escrito, por la cual, las referidas Actas adolecen de los siguientes errores materiales (Cito):
“… (…) en el acta de nacimiento del ciudadano MAXIMO AMAURY: Se omitió el primer apellido de mi padre colocándose como AMAURIS PEREZ siendo lo correcto AMAURIS OLIVIERI PEREZ (...)
Igualmente en el acta de Nacimiento de la ciudadana MONICA CRISTINA: se omitió el primer apellido de mi padre colocándose como AMAURIS PEREZ siendo lo correcto AMAURIS OLIVIERI PEREZ (...) y asimismo se coloco que es: NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, siendo lo correcto NATURAL DE COLOMBIA…consigno los medios probatorios (…)”.
Ahora bien, por cuanto el solicitante manifiesta a este Tribunal la exoneración del Cartel de Emplazamiento ordenado conforme lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en efecto este sentenciador en razón de la ecónoma procesal y con el fin de dar respuesta oportuna a los justificable, acuerda la exoneración de la expedición del cartel de emplazamiento y tramitar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 ejusdem. Así queda establecido.
Asimismo por cuanto este sentenciador observa que se encuentran suficientemente probado que existe una errónea trascripción en los datos antes señalados y alegados por el solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, por cuanto se desprende de los autos que consignó como medios de pruebas: copia de la cedula de identidad del ciudadano AMAURIS OLIVIERI PEREZ y acta de nacimiento de sus hijos ciudadanos MAXIMO AMAURY PEREZ MORENO y MONICA CRISTINA PEREZ HERNANDEZ, el cual este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga plena valor probatorio, por cuando de los mismo se deprende la existencia del error solicitado, lo que en consecuencia considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en efecto éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MAXIMO AMAURY PEREZ MORENO, inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro. 420, Tomo I, del año 1989, determinada de la manera siguiente; donde se lee: “…AMAURIS PEREZ…”, debe leerse “...AMAURIS OLIVIERI PEREZ…”, que es lo correcto.
Asimismo se acuerda RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MONICA CRISTINA PEREZ HERNANDEZ inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, valle de la Pascua, estado Guárico, bajo el Nro. 260, del año 2000 de la siguiente manera: donde se lee: “…AMAURIS PEREZ…”, debe leerse “...AMAURIS OLIVIERI PEREZ…”, que es lo correcto y donde se lee: “…NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA…” debe leerse: “…NATURAL DE COLOMBIA que es lo correcto. Así se decide.
Se ordena librar oficios a las Autoridad competente, con el fin de estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano MAXIMO AMAURY PEREZ MORENO, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nro. 420, Tomo I, del año 1989 y el acta de nacimiento de la ciudadana MONICA CRISTINA PEREZ HERNANDEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico, bajo el Nro. 260, del año 2000.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS