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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO  DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
 Valencia, 10 de Abril de 2018
 207° y  159°
 
 SOLICITANTE:    REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.055.256, actuando con el carácter de apoderado judicial del la ciudadana BLANCA FLOR UZCATEGUI PRATO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.833.437.
 MOTIVO:                           DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 SENTENCIA:                      AUTONOMA RESUELTA
 EXPEDIENTE                    Nro.  9402
 
 En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 04 de Abril de 2018, suscrita por el ciudadano REINALDO ESTEBAN AROCHA FUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.055.256, actuando con el carácter de apoderado judicial del la ciudadana BLANCA FLOR UZCATEGUI PRATO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.833.437, actuando en su condición de hija del De-Cujus INOCENCIO UZCATEGUI RAMIREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.077.476  y fallecido ab-intestato el día 31 de Mayo del año 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana  BLANCA FLOR UZCATEGUI PRATO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.833.437 y de este domicilio, en su condición de hija del De-Cujus INOCENCIO UZCATEGUI RAMIREZ, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en  Valencia  a los diez (10) días del Mes de Abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
 EL JUEZ PROVISORIO
 
 Abg. YOVANI  RODRIGUEZ CANTERO.
 LA  SECRETARIA TITULAR
 
 Abg. GRISEL SANGRONIS
 En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA TITULAR
 
 Abg. GRISEL SANGRONIS
 
 
 
 YGRC/GS/Maria Angélica.
 Exp. 9402-2018.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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