REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 6 de abril de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-S-2013-006585

LA REPRESENTANTE FISCAL: 30° ABG. ROSA AULAR

LA VICTIMA: FULVIA MONTI GUIDETTI

EL ACUSADO: WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ALEJANDRO CALLEJA

LA SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON


RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al acusado WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 9.378.046, mediante decisión de fecha 07/11/2016, a través de la cual se acordó suspender condicionalmente el proceso penal que se adelanta en su contra, este Tribunal para decidir, considera y observa:

Efectivamente el 07/11/2016, se celebró audiencia de juicio, en la cual antes de la apertura, se impuso al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso penal, solicitó a este Juzgado, se le acordara la suspensión condicional del proceso penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal.

En efecto, ante la solicitud del acusado WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, se acordó suspender condicionalmente el presente proceso penal, por el lapso de un (01) año, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Cumplido el lapso este Órgano Jurisdiccional acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo el día de hoy 06/04/2018.

Ahora bien, escuchados los argumentos esgrimidos en la audiencia oral y pública por las partes, en el presente caso a los efectos de decidir este Tribunal estima procedente hacer las siguientes consideraciones:

Es menester recordar que entre otros, el fin del Derecho Penal es de naturaleza eminentemente preventiva en un Estado de derecho y de justicia, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo que se persigue a través de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, introducida por el legislador a raíz de la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es darle la oportunidad al sometido a proceso penal cuando la entidad del hecho punible que se le imputa así lo permita, de reinsertarse a la sociedad, a través de algunas actividades que son de obligatorio cumplimiento, impuestas por el órgano Jurisdiccional al momento de acordar la suspensión condicional del proceso.

Visto que han cumplido los requisitos de ley, estima esta juzgadora, encargada de hacer efectivos los fines del Estado Venezolano, y muy especialmente de la Administración de Justicia, que la evolución como objetivo de la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al acusado WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ha sido satisfactoria y ha cumplido con los fines de la figura acordada a favor del mismo, cuáles eran la reinserción del primario a la sociedad dentro de un estándar generalmente aceptado, y considera cumplidos los objetivos perseguidos cuando se suspendió el proceso penal al ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, ante una interpretación desde la óptica preventiva del derecho penal que se realiza al caso en concreto atendiendo fundamentalmente a la entidad del hecho punible imputado al acusado, como a la garantía del justiciable de recibir del Estado democrático y de justicia un tratamiento adecuado y no lesivo de su integridad moral, social y psicológica.

En base a lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Boconó, estado Trujillo, de 48 Años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Contador Público, fecha de nacimiento 01/12/1969, titular de la cédula de identidad V-9.378.046, hijo de Williams Alberto Hernández Piñero (V) y Edilia González de Hernández (V), grado de instrucción universitario, residenciado en Sector Piedra Pintada, Residencias Altavista, Torre B, apartamento B-1-C, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, teléfono: 0414-4009850, punto de referencia a 200 metros hacia la izquierda de las Residencias 2014; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, de conformidad al Artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas, es por lo que este Tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de acusado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, en razón de ello ofíciese lo conducente. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se deje sin efecto registro policial que presentare dicho ciudadano con ocasión al presente proceso.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión que se dicta, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado en el presente proceso penal, la cual fuere publicada dentro del lapso de ley. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo y su posterior remisión a los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDÓN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MICHELLE RONDÓN