REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Abril de 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha 18/04/2018 por el abogado Jorge Carlos Rodriguez Bayone, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.316, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el escrito del 26/04/2018 interpuesto por el abogado Jose De los Santos Montilla Montilla, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.923, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, mediante la cual, el primero por su parte, solicita a ésta Instancia Agraria que se abstenga de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo en fecha 07/03/2016; y el segundo, solicita a éste Juzgado Agrario que se practique la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia dictada por el Juzgado Superior. En tal sentido, éste Juzgado Agrario, antes de emitir pronunciamiento al respecto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional”, y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda realizar inspección judicial en el lote de terreno denominado La Reina 380, ubicado en el Sector Las Morochas, Parroquia San Diego del estado Carabobo, el día viernes, cuatro (04) de Mayo de 2018, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a fin de solicitar su colaboración, para asignarnos un (01) práctico asesor, adscrito a dicha Institución (con dispositivo GPS). Líbrese oficio.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-183-2012. Acción Posesoria Agraria por Despojo
JGRG/MC/mm.