REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Abril de 2018
208º y 159º
Visto el escrito presentado por el abogado Arturo Pelles Cardozo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.355.919, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.489, actuando en este acto en su carácter de Director Legal de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM), inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 211-B; carácter que se desprende de designación hecha por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el 9 de Agosto del año 2011, bajo el Nº 51, tomo 96-A y ratificado antes el ut supra identificado registro Mercantil bajo el Nº 7, Tomo 115-A 314,, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Yo (…) actuando en mi carácter de Director Legal (…) ocurro, a fin solicitar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION (…) desde hace mas de 33años, se ha dedicado a la producción y fabricación a gran escala de productos que constituyen insumos básicos e indispensables para la industria agroalimentaria y por ende, para la seguridad agroalimentaria de la Nación. De este modo, la mayoria de los productos elaborados por mi representada, son utilizados por: la actividad pecuaria, la industria Láctea Venezolana, la producción avícola: resultando de vital importancia para la conservación y limpieza de mataderos, granjas avícolas y pecuarias, así como en la higiene de tales actividades de los productos obtenidos a consecuencia de ellas. la actividad desempeñada por mi representada resulta fundamental para la producción nacional de carnes blanca y rojas, leche y huevos; todos productos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano. (…) para poden de manifiesto la importancia de la actividad desarrollada por mi representada en la actividad agroproductiva venezolana; y por ende, en la seguridad y soberanía agroalimentaria del pais, le indico que mi representada presta servicio y surte de productos a empresas tales como: Eveba, Doña Flora, Galletera Carabobo, Lacteos Los Andes, Alimentos Diana (…) entre otros.(…) Para el desarrollo de sus actividades, mi representada SOCIEDAD DE COMERCIO LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM. C.A.), suscribio con la Sociedad de Comercio INVERCIONES GORRIN, C.A. (…) un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que actualmente ocupa, desde el año 1996 (…) no obstante en virtud de constantes perturbaciones ( Incluidas demandas judiciales) por parte de la mencionada sociedad arrendadora del inmueble, mi representada se vio en la necesidad de efectuar un transacción judicial con la señalada sociedad mercantil (…) posteriormente mi representada intento una acción mero declarativa para establecer la duración de la prórroga del contrato de arrendamiento, mientras que la sociedad INVERSIONES GORRIN C.A., reconvino a mi representada por resolución del respectivo contrato de arrendamiento; causa esta que fue decidida en definitiva por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trancito del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 14 de marzo 2017, en la que se estableció que debía mantenerse una prorroga legal de dos años a partir del día 16 de abril de 2016 (…) Desde el momento en que fue proferida la referida sentencia los abogados y representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES GORRIN, C.A., han manifestado de diversas maneras su intencion de perjudicar el normal desarrollo de las actividades desplegadas por mi representada(…) desde esa misma fecha, mi representada ha venido efectuando gestiones para conseguir un inmueble con las condiciones y características que previa aprobación de los órganos y entes públicos respectivos, le permita mudar o trasladar sus equipos e instalaciones a los fines de desarrollar adecuadamente su objeto social (…) En virtud de tal circunstancia, a pesar de contar con un galpón arrendado para efectuar la mudanza de sus instalaciones, es necesario contar a tal efecto con la respectiva autorización y permiso de los entes públicos (…) los cuales aun no se han logrado obtener; por lo que cualquier tipo de traslado o manipulación de tales sustancias por parte de mi representada o terceros, sin contar con dichos permisos o autorizaciones significaría la comisión de delitos tipificados en la ley de drogas y la violación de los Reglamentos del DAEX, RESQUIMC y RACDA(…) se ha tratado de llegar a un acuerdo con los representantes de la sociedad de comercio INVERSIONES GORRIN C.A a los fines de que se pueda efectuar el traslado o mudanza de las operaciones y actividades de mi representada una vez obtenidos los respectivos permisos(…) el día 16 de Abril del presente año fue recibida una llamada telefónica (…) con vez masculina manifestó “ Muy pronto será cerrada la empresa,” “ que van hacer cuando le secuestremos el galpón y no puedan seguir trabajando” (…) solicito a este digno Tribunal se traslade y se constituya en la sede de mi representada ubicada en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del Estado Carabobo (…) a los fines de que realice una inspección técnica judicial, con el objeto de verificar y dejar constancia de las condiciones de funcionamiento y operatividad descritas en el presente escrito (…) solicito en nombre de mi representada (…) se dicten las siguientes MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroalimentaria; a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día lunes treinta (30) de Abril de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: ubicada en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-379-2018.
JGRG/MC/dvg