REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE
Valencia 26 de Abril del 2018
208° y 159°
ASUNTO: GP02-N-2017-000317.
PARTE DEMANDANTE: “C.A. GALLETERA CARABOBO”
ABOGADO: IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el IPSA bajo el Número 61.227.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “ARTURO MICHELENA” MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0073-2017 de fecha 23 de mayo 2017.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha 24 de Octubre de 2017, con la interposición de demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, incoada por el Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE inscrito en el IPSA bajo el Número 61.227, actuando en representación de la Entidad de Trabajo “ C.A. GALLETERA CARABOBO”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0073-2017, de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO “ARTURO MICHELENA” MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÀN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
El Recurso fue Admitido en fecha 07 de Noviembre del 2017, por este Juzgado, quien procede a librar los Carteles de Notificación .
En fecha 25 de Enero quien aquí decide se Aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de sus funciones me designo Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJ-CJ-N 1320-2017, juramentada por ante Rectoría tal como consta en Acta Nro. 13-2017, de fecha 20 de Noviembre del 2017.
El 20 de Febrero del 2018 se Aperturò Cuaderno Separado a los fines de resolver sobre la Tutela Cautelar solicitada por la parte Accionante procediendo este Juzgado a dictar decisión en fecha 16 de Marzo del 2018 la cual declaro: Primero: Procedente la Medida de Amparo Constitucional cautelar solicitada por la representación legal de la entidad de trabajo “C.A. GALLETERA CARABOBO”, y se acordó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nro. 0073-2017 de fecha 23 de mayo del 2017 dictada por la “INSPECTORIA DEL TRABAJO “ARTURO MICHELENA” DE LOS MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el expediente administrativo 080-2016-01-08215, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales planteado por la Ciudadana ZAIDA BEATRIZ GRAJIRENE ALVAREZ contra C.A. GALLETERA CARABOBO.
En fecha 23 de Abril del 2018 comparece por ante este Juzgado el Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE en su carácter de Apoderado de la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO y manifiesta que la Ciudadana ZAIDA GRAJIRENE, titular de la Cédula de Identidad Numero 11.350.258 renuncio al cargo que venía desempeñando en C.A. GALLETERA CARABOBO y realizo transacción judicial y recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, transacción celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y que se anexa la cual corre inserta a los folios 79 al 90 ambos inclusive, del presente expediente. Por las razones expuestas DESISTE tanto del recurso como del amparo cautelar decretado.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por esta Juzgadora, vista la manifestación de voluntad del actor demandante de autos, en cuanto a la solicitud formulada en relación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO; este Juzgado previa la verificación de los extremos de Ley, observa:
A los fines de pronunciamiento de este Tribunal ante la solicitud planteada anteriormente:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, aunado al hecho de que el presente asunto se encontraba en fase de subsanación, por lo tanto no es necesario consentimiento de parte demandada; en razón de ello, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EN CUANTO AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, incoada por el Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE inscrito en el IPSA bajo el Número 61.227, actuando en representación de la Entidad de Trabajo “ C.A. GALLETERA CARABOBO”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0073-2017, de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO “ARTURO MICHELENA” MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÀN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO EN CUANTO AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, incoada por el Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE inscrito en el IPSA bajo el Número 61.227, actuando en representación de la Entidad de Trabajo “ C.A. GALLETERA CARABOBO”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55 contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 0073-2017, de fecha 23 de mayo de 2017, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO “ARTURO MICHELENA” MUNICIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÀN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO. – Se ordena DEJAR SIN EFECTO EL AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR acordado en el cuaderno signado con el Numero GH02-X-2018-000012.- Líbrese Oficio.- Una vez que quede firme la presente decisión se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
SECRETARIA,
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. -
SECRETARIA,
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