REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Abril del dos mil dieciocho
207º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUITORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000105.

RECURRENTE: “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A..”

RECURRIDA: DIRECCIÒN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS CAR 14-6-68-D-2925-031595 Y CAR 14-6-68-D-2925-031596 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2013.


En virtud de que en fecha 11 de Octubre del 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJCJ- No 1320-2017 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 21 de Noviembre del 2017, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se recibió en fecha 19 de Junio del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral, en este estado, efectuada una revisión a las actas que integran el presente asunto, se observa que la presente causa es un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el Abogado Gustavo Nieto, inscrito en el IPSA bajo el Numero 35.265, actuando en su carácter de apoderado de “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)”, contra los Actos Administrativos CAR 14-6-68-D-2925-031595 y CAR 14-6-68-D-2925-031596 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2013 emanados de la DIRECCIÒN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), siendo que la última actuación del recurrente data de fecha 09 de Noviembre del 2016, y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte recurrente procediera a ejecutar ningún otro acto procesal, este Tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte recurrente, de fecha 09 de Noviembre del 2016 hasta la presente fecha, transcurrió con creces sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, esta Juzgadora advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente por más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por el Abogado Gustavo Nieto, inscrito en el IPSA bajo el Numero 35.265, actuando en su carácter de apoderado de “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)”, contra los Actos Administrativos CAR 14-6-68-D-2925-031595 y CAR 14-6-68-D-2925-031596 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DEL 2013 emanados de la DIRECCIÒN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 17 de Abril del 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza