REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Abril del 2018
207º y 158º


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000307.

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER OLIVEROS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.581.315,

DEMANDADA: “HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A.” y FRANCISCO PINTO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.

En virtud de que en fecha 11 de Octubre del 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJCJ- No 1320-2017 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 21 de Noviembre del 2017, me aboco de oficio al conocimiento de la presente causa.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que se recibió el mismo en fecha 24 de Febrero del 2012, por ante la URDD, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de demanda incoada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVEROS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.581.315 contra la sociedad de comercio HORTALIZAS LOS GARABATOS, C.A. y el Ciudadano FRANCISCO MIGUEL PINTO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.937.871, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.-
En fecha 14 de Noviembre del 2012 se concluyo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la que no se logro acuerdo posible, por lo que es remitida la causa a la URDD para su distribución por ante los Juzgados de Juicios, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal.
Ahora bien en virtud de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa se evidencia que ha transcurrido más de Un (01) año sin que las partes procedieran a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente , en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que la última actuación procedimental data de fecha 28 de Enero del 2016, evidenciándose que desde esa fecha no se realizó ningún tipo de actuación procesal y transcurrido hasta la presente fecha un tiempo mayor del establecido en las disposiciones legales anteriores que establecen un (1) año para el ejercicio de las acciones laborales correspondientes se verifica la consecuencia jurídica establecida en dichas normas. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada a los 13 días del mes de Abril del 2018 en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA


Abg: VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó, publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 1:00 P.M.


La Secretaria,