REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBOCON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 5 de abrilde dos mil dieciocho
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2018-000375.
Parte Demandante: JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZtitular de la Cédula de Identidad No. 14.252.228.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: ALEJANDRA BEATRIZ AYLLON MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.211.558.
Parte Demandada: BTP TRANSPORTE, S.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: MARIO ANTONIO DE SANTOLO POMÁRICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 88.244.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy,CINCO (05)DE ABRILMIL DIECIOCHO (2018), SIENDO LAS9:00A.M.,comparecen voluntariamentepor ante este Juzgado Decimode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, el ciudadanoJORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.252.228,domiciliadoen la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado"EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremiopor la Profesional del Derecho Abogada ALEJANDRA BEATRIZ AYLLON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.126.350,domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 211.558,la cual instruyó a su asistidade todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "elJUICIO"), y por la otra, la Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el N° 25, Tomo 87-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31688561-5, representación que consta suficientemente,representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO DE SANTOLO POMÁRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscritoen el Inpreabogado bajo el No. 88.244,quien procede como apoderadojudicial, representación que consta suficientemente en instrumento poderque cursa agregado a los autos del presente expediente,en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de maneravoluntaria, libre de apremio y de forma espontánea,quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causacelebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento,a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el pr0esente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que alEX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadanoJORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, debidamente asistido de abogadointerpuso una demanda contra la Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales, e indemnización derivada de Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012,así como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil, y demás beneficios pagados por BTP TRANSPORTE, S.A., y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, demás beneficios laborales e Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente,señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que el ciudadanoJORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A., el 09/10/2007, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntariade EL DEMANDANTE en fecha 14/03/2018, desempeñandocomo último cargo el de Encargado de Mantenimiento, devengando un último salario básico diario de Bs. 16.491,13, mensual de Bs. 494.733,96 y el último salario integral diario fue de Bs. 21.759, 12 y mensual de Bs. 652.773,60.
En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional, alega EL EX- TRABAJADOR que si bien padecía, se le agravó una “Ratificación de la lordosis fisiológica cervical, Deshidratación de discos intervertebrales: C2-C3-C4-C5, Hernia discal central C6-C7 que comprime el saco tecal sin causar obliteración de receso lateral. También presento afección en Hombro Izquierdo: con signos leve de Teno sinovitis del supra espinoso tendinosos del manguito rotador, y RMN lumbar: Protrusión anular del disco intervertebral L4-L5, sin que comprima la cara anterior del saco dural, Síndrome de recesos laterales en L4-L5 que ha ameritado fisioterapia y reubicación laboral y Discopatía Cervical , L4-L5 y Discopatía Lumbar” los cuales le han ocasionado una Incapacidad Total y Permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio, razón por la cual procede a demandar Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, ya que se trata de una Enfermedad Ocupacional, debidamente evaluada y diagnosticada.
En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo BTP TRANSPORTE, S.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional y a la renuncia voluntaria y libre de todo apremio,que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A., la cantidad deCUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 40.732.233,63), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también indemnizaciones un supuesto por Daño Moral, Lucro Cesante y Daño Emergente, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral, el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la Enfermedad Ocupacional que padece, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
“1.-Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber:
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD - PRESTACIÓN SOCIAL
nov-07 1.146,30 38,21 1,5 12,73 191,76 191,76
dic-07 1.146,30 38,21 1,5 12,73 191,76 191,76
ene-08 1.146,30 38,21 1,5 12,73 191,76 191,76
feb-08 1.146,30 38,21 1,5 12,73 191,76 191,76
mar-08 1.146,30 38,21 1,5 12,73 191,76 191,76
abr-08 1.315,20 43,84 5,24 49,08 153,80 153,80
may-08 1.315,20 43,84 5,24 49,08 153,80 153,80
jun-08 1.315,20 43,84 5,24 49,08 153,80 153,80
jul-08 1.315,20 43,84 5,24 49,08 153,80 153,80
ago-08 1.590,30 53,01 6,33 59,34 153,80 153,80
sep-08 1.590,30 53,01 6,33 59,34 148,53 593,42
oct-08 1.990,20 66,34 7,92 74,26 148,53 742,64
nov-08 1.990,20 66,34 7,92 74,26 148,53 742,64
dic-08 1.990,20 66,34 7,92 74,26 148,53 742,64
ene-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
feb-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
mar-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
abr-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
may-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
jun-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
jul-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
ago-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
sep-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
oct-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
nov-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
dic-09 2.750,40 91,68 10,95 102,63 205,26 1.026,31
ene-10 3.150,30 105,01 12,54 117,55 235,11 1.175,53
feb-10 3.150,30 105,01 12,54 117,55 235,11 1.175,53
mar-10 3.150,30 105,01 12,54 117,55 235,11 1.175,53
abr-10 3.150,30 105,01 12,54 117,55 235,11 1.175,53
may-10 3.150,30 105,01 12,54 117,55 235,11 1.175,53
jun-10 3.150,30 105,01 12,54 117,55 235,11 1.175,53
jul-10 4.250,40 141,68 16,92 158,60 317,21 1.586,03
ago-10 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
sep-10 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
oct-10 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
nov-10 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
dic-10 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
ene-11 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
feb-11 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
mar-11 4.299,90 143,33 17,12 160,45 320,90 1.604,50
abr-11 4.599,90 153,33 18,31 171,64 343,29 1.716,44
may-11 4.599,90 153,33 18,31 171,64 343,29 1.716,44
jun-11 4.599,90 153,33 18,31 171,64 343,29 1.716,44
jul-11 6.099,90 203,33 24,29 227,62 455,23 2.276,17
ago-11 6.099,90 203,33 24,29 227,62 455,23 2.276,17
sep-11 6.099,90 203,33 24,29 227,62 455,23 2.276,17
oct-11 6.319,80 210,66 25,16 235,82 471,64 2.358,22
nov-11 6.319,80 210,66 25,16 235,82 471,64 2.358,22
dic-11 6.319,80 210,66 25,16 235,82 471,64 2.358,22
ene-12 6.319,80 210,66 25,16 235,82 471,64 2.358,22
feb-12 6.319,80 210,66 25,16 235,82 471,64 2.358,22
mar-12 6.319,80 210,66 25,16 235,82 471,64 2.358,22
abr-12 6.749,70 224,99 26,87 251,86 503,73 2.518,64
may-12 6.749,70 224,99 26,87 251,86 503,73 2.518,64
jun-12 6.749,70 224,99 26,87 251,86 503,73
jul-12 7.950,00 265,00 31,65 296,65 593,31
ago-12 7.950,00 265,00 31,65 296,65 593,31 8.899,58
sep-12 7.950,00 265,00 31,65 296,65 593,31
oct-12 7.950,00 265,00 31,65 296,65 593,31
nov-12 7.950,00 265,00 31,65 296,65 593,31 8.899,58
dic-12 7.950,00 265,00 31,65 296,65 593,31
ene-13 10.549,80 351,66 42,00 393,66 787,33
feb-13 10.549,80 351,66 42,00 393,66 787,33 11.809,92
mar-13 10.549,80 351,66 42,00 393,66 787,33
Abr-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
May-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
Jun-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64 14.409,6
Jul-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
Ago-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
Sep13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64 14.409,6
Oct-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
nov-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
dic-13 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64 14.409,6
ene-14 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
feb-14 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
mar-14 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64 14.409,6
abr-14 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
may-14 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
jun-14 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64 14.409,6
jul-14 25.000,00 833,33 34,72 92,59 960,64
ago-14 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
sep-14 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
oct-14 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
nov-14 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
dic-14 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
ene-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
feb-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
mar-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
abr-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
may-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
jun-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
jul-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
ago-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
sep-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
oct-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
nov-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
dic-15 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
ene-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
feb-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
mar-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
abr-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
may-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
jun-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
jul-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
ago-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
sep-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49 29.062,36
oct-16 38.000,00 1.266,67 151,30 519,53 1.937,49
Nov-16 58.000,00 1.933,33 161,11 644,44 2.738,88
Dic-16 58.000,00 1.933,33 161,11 644,44 2.738,88 41.083,20
Ene-17 58.000,00 1.933,33 161,11 644,44 2.738,88
Feb-17 58.000,00 1.933,33 161,11 644,44 2.738,88
Mar-17 58.000,00 1.933,33 161,11 644,44 2.738,88 41.083,20
Abr-17 72.000,00 2.400,00 200,00 800,00 3.400,00
May-17 72.000,00 2.400,00 200,00 800,00 3.400,00
Jun-17 72.000,00 2.400,00 200,00 800,00 3.400,00 51.000,00
Ago-17 72.000,00 2.400,00 200,00 800,00 3.400,00
Sep-17 72.000,00 2.400,00 200,00 800,00 3.400,00
Oct-17 72.000,00 2.400,00 200,00 800,00 3.400,00 51.000,00
Nov-17 150.000,00 5.000,00 416,67 1.666,67 7.083,34
Dic-17 150.000,00 5.000,00 416,67 1.666,67 7.083,34
Ene-18 494.733,96 16.491,13 1.145,21 4.122,78 21.759,12 326.386,80
TOTAL 1.050.451,29
Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras):A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 142 literal "c" de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ("LOTTT"), realizo el siguiente cuadro comparativo a los fines de determinar el monto demandado, a saber:
Días Último Salario Integral Prestaciones Monto Mayor
Total Prestaciones acumuladas 1.050.451,29
Recalculo Prestaciones sociales 300 21.759,12 6.527.736,00 6.527.736,00
En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs 6.527.736,00), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal "d" de la LOTTT.
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
3.- Vacaciones y Bono Vacacional Total Relación y Fraccionados (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por las vacaciones y bono vacacional fraccionadas del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral me fueron pagadas y disfruté en forma efectiva todas las vacaciones y bono vacacional en cada oportunidad. En razón de que la Entidad de Trabajo paga por concepto de vacaciones y bono vacacional el equivalente 25 días, al haber trabajado el último año el equivalente a 2 meses de servicio, me corresponde 0,16 días, y que al multiplicarlo por mi último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado deCUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 414.916,83).
5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT):Demando por las utilidades fraccionadas del último año en virtud de que durante toda la relación laboral me fueron pagadas todas las utilidades de cada año de servicio. En razón de que la Entidad de Trabajo paga el equivalente 90 días de utilidades por año por las fraccionadas del último año el equivalente a dos meses de servicio, me corresponde 45 días de utilidades fraccionadas y que al multiplicarlo por mi último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de utilidades fraccionadas deNOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 979.160,40).
5.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
6.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
7.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
QUINTO: Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (03) años ni más de seis (06) años contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual” Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1.080 Días x Bs. 16.491,13= Bs. 17.810.420,40
2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 5.000.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la mas recta justicia.
3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 5.000.000,00.
4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 5.000.000,00, por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.
Igualmente, demando los siguientes cálculos:
1.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
2.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
3.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
SEXTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales e indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 40.732.233,63) por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional.”
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con BTP TRANSPORTE, S.A.,que dicha relación tuvo inicio el 09/10/2007, y terminó por renuncia de EL DEMANDANTE en fecha 14/03/2018, desempeñándose en el último cargo de Encargado de Mantenimiento; B) Expresamente convieneque EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario: Bs. 16.491,13ii) Salario Básico Mensual:Bs. 494.733,96; iii) Salario Integral Diario Bs. 21.759, 12; y iv) Expresamente niega y rechaza por incierto que el Salario Integral Mensual sea Bs. 652.773,60, siendo el monto correcto Bs. 702.247,20;C) Expresamente niega y rechaza que La Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A.adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; D)Expresamente niega y rechaza por incierto que se adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el Demandante, ya que no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo y además, la cantidad correspondiente por este Concepto fue debidamente pagada por la Entidad de Trabajo al momento de la finalización de la Relación Laboral, por lo que no se le adeuda el pago de las prestaciones sociales;E)Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por EL DEMANDANTE en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por BTP TRANSPORTE, S.A. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados al demandante al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó. En lo que respecta al pago de las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicio, los mismos fueron pagados en su totalidad al momento de la finalización de la Relación Laboral; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma BTP TRANSPORTE, S.A. pagó al demandante de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales. En lo que respecta al pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al último año de servicio, las mismas fueron pagas en su totalidad al momento de finalización de la Relación de Trabajo; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las PartesG) Expresamente niega y rechaza,que EL DEMANDANTE padezca una enfermedad que deba denominarse como ocupacional ya que la misma incluso la tenía antes de iniciar la prestación de sus servicios, y, menos aún, que la misma se le hubiese agravado en el trabajo. A entender, la rechazada enfermedad que cataloga como ocupacional es “Ratificación de la lordosis fisiológica cervical, Deshidratación de discos intervertebrales: C2-C3-C4-C5, Hernia discal central C6-C7 que comprime el saco tecal sin causar obliteración de receso lateral. También presento afección en Hombro Izquierdo: con signos leve de Teno sinovitis del supra espinoso tendinosos del manguito rotador, y RMN lumbar: Protrusión anular del disco intervertebral L4-L5, sin que comprima la cara anterior del saco dural, Síndrome de recesos laterales en L4-L5 que ha ameritado fisioterapia y reubicación laboral y Discopatía Cervical , L4-L5 y Discopatía Lumbar”; H) Expresamente, niega y rechaza,desconoce e impugna, por inciertos los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en las oportunidades legales correspondientes para hacerlo en lo referido al agravamiento de la enfermedad y la rechazada incidencia del trabajo en dicho agravamiento; I) Expresamente niega y rechaza que en caso de padecer una enfermedad, esta se considere como de origen ocupacional y haya agravado su condición, y que haya producido al demandante una incapacidad Total y Permanente para realizar actividades propias de su profesión u oficio; J) Niega y Rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia, ni impericia, ni ninguna otra conducta que hubiese hecho incurrir en hecho ilícito a la Entidad de Trabajo; K) Expresamente niega y rechaza que le sean aplicable a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196del Código Civil por cuando la incapacidad que dice sufrió el actor, en caso de existir, se produjo, por una causa extraña y distinta al trabajo; L) Expresamente Niega, Rechaza y Contradice que a EL DEMANDANTE le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistenteenfermedad señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que al actor le corresponda el pago de la cantidad de Bs. 17.810.420,40,por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que corresponde al doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad Total y Permanente, 1.080 Días x Bs. 16.491,13= Bs. 17.810.420,40; M) Expresamente niega y rechaza por incierto que nuestra representada haya incumplido la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como las Normas Técnicas; N) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden la cantidad de Bs.5.000.000,00 por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; Ñ) Expresamente niega y rechaza que sea procedente la indemnización por la cantidad de Bs. Bs. 5.000.000,00 por Daño Emergente que solicita el actor en su demanda; O) Expresamente niega y rechazaque al demandante se le adeude la cantidad de Bs. Bs. 5.000.000,00 por Lucro Cesante, por cuanto se rechaza que el actor tenga una Discapacidad Total y Permanente; y P) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados.En defensa de sus derechos la Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el cálculo de intereses sobre Prestaciones Sociales, el monto de, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, de un lucro cesante y de un daño emergente por ocasión a la enfermedad, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadorasy por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad deSEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 6.208.036,76), menos los anticiposde utilidades, prestaciones y/uotras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad deNOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 69/100(Bs. 935.757,69), por lo que la cantidad neta recibida a la finalización de la Relación Laboral es la cantidad deCINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (BS. 5.272.279,07) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 09/10/2007, hasta la fecha 14/03/2018, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones socialesya recibida y suscrita por EL DEMANDANTE con su firma, rubrica y huellas dactilares, la cual se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:
En razón al pago de los conceptos porprestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajorechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 40.732.233,63)”conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral, de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de un lucro cesante y de un daño emergente con ocasión a una enfermedad ocupacional.
Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte,llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunalde Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte losalegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”,es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria,irrevocable y libre de apremio,tal como consta en los archivos de la Entidad de Trabajo.ii) El ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, ratifica haber recibido al momento de la finalización de la Relación Laboral el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la siguiente forma SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 6.208.036,76), menos los anticipos de utilidades, prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 69/100(Bs. 935.757,69), por lo que la cantidad neta recibida a la finalización de la Relación Laboral es la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (BS. 5.272.279,07) por concepto de prestaciones socialesy demás beneficios laborales. iii) El ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, ratifica haber recibido el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fueron señaladas a través de cheque identificado con el No. 00049935 por la cantidad deCINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (BS. 5.272.279,07) del BBVA Provincial, Banco Universal, C.A. de fecha 22 de marzo de 2018, copia del cheque recibido el cual se anexa marcado con la letra “C” debidamente suscrito por el ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, con su firma, rubrica y huellas dactilares; iv) El ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, declara su conformidad con el monto recibido por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y asimismo declara que la Entidad de Trabajo BTP TRANSPORTE, S.A., nada queda de deberle por dicho concepto al demandante;v) En atención a la demanda formulada por la supuesta existencia de la enfermedad profesional, si bien la Entidad de Trabajo rechaza en forma categórica la misma tal como fue expresado en el capítulo de alegatos de la empresa, en aras de la mediación y cierre del presente juicio por prestaciones sociales y enfermedad profesional, la Entidad de Trabajo BTP TRANSPORTE, S.A., hace entrega en este acto al demandante de una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y los conceptos debatidos en el presente juicio, cantidad que forma parte del presente acuerdo y es perfectamente imputable al actor por un total de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 29.727.700,93), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, especialmente los señalados en la presente demanda, así como los conexo o derivados de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción, y en especial, todos los conceptos demandados y transados. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadanoJORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 09/10/2007, hasta la fecha 14/03/2018, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador, por una parterecibió el pago de la liquidación de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios con carácter laboral al momento de la finalización de la relación de trabajo le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, y por la otra, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajoya efectuó el pago al momento de la finalización de la relación de trabajo de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades; d) Que resulta improcedente el cobro de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no se tomó en cuenta que el demandante había recibido anticipo de sus Prestaciones Sociales; e) Que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la Entidad de Trabajo y por ello resulta improcedente la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios otorgados; f) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos: Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores hoy Ley de Cestaticket Socialista o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios otorgados por la empresa, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios que rigen en BTP TRANSPORTE, S.A.g) Que resulta improcedente una indemnización por Enfermedad Ocupacional, y que resultaría improcedente determinar que la misma consista en “Ratificación de la lordosis fisiológica cervical, Deshidratación de discos intervertebrales: C2-C3-C4-C5, Hernia discal central C6-C7 que comprime el saco tecal sin causar obliteración de receso lateral. También presento afección en Hombro Izquierdo: con signos leve de Teno sinovitis del supra espinoso tendinosos del manguito rotador, y RMN lumbar: Protrusión anular del disco intervertebral L4-L5, sin que comprima la cara anterior del saco dural, Síndrome de recesos laterales en L4-L5 que ha ameritado fisioterapia y reubicación laboral y Discopatía Cervical , L4-L5 y Discopatía Lumbar”, y en caso de que la misma fuera ocupacional, se entendería satisfecha con los montos acordados en la presente transacción; h) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDADE DE TRABAJO PATRONO; i) Que resultaría improcedente demostrar el incumplimiento de la entidad de trabajo de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo; j) Que resultaría improcedente determinar que padece una incapacidad Total y Permanente; k) Que resultaría improcedente que le corresponda a EL DEMANDANTE de autos las indemnizaciones derivadas de la Discapacidad Temporal establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el monto demandado, y en caso de que la misma fuera ocupacional, se entendería satisfecha con los montos acordados en la presente transacción; l) Que resultaría improcedente que hubiera culpa, dolo o negligencia de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, así como sus representantes legales, representantes del Empleador y representantes y/o miembros de los servicios de seguridad y salud en el trabajo que prestan servicio para mi representada no han incurrido en ninguna conducta dolosa, negligente y/u omisiva que conlleven a la violación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que pueda considerarse como una enfermedad ocupacional; m) Que resultaría improcedente establecer la responsabilidad objetiva de la ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO, por lo tanto al ser inexistente hecho ilícito que le imputa a la Entidad de Trabajo demanda no proceden monto alguno por concepto de daño moral; el Lucro Cesante, y el Daño Emergente demandado y los montos reclamados por dichos conceptos, y en caso de que alguno o todos correspondiesen, los mismos se entenderían satisfechos con los montos acordados en la presente transacción. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses haber recibido el pago antes referido y a su vez recibir en el presente acto una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadanoJORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZle otorga a la Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad por concepto de bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cantidad que forma parte del presente acuerdo y perfectamente imputable al actor antes descrita y aceptada por ambas partes, la recibe el demandante mediante tres (03) chequesidentificados con los Nos. 00049950,00049974, 00049962, respectivamente librados contra el BBVA Provincial, Banco Universal, C.A., a nombre del ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ,de fecha 03/04/2018, por las cantidades de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/100 (BS. 19.866,28), VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES 05/100 (Bs. 24.760.495,05) y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 4.947.339,60), también respectivamente, los cuales se le entregan en este acto a “EL DEMANDANTE” para un TOTAL A RECIBIR de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 29.727.700,93), el cual se le entrega en este acto como su liquidación y es plenamente imputable al monto total acordado en este acto transaccional, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de TrabajoBTP TRANSPORTE, S.A., nada queda a deber por dicho concepto. El ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas,el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, subsidio gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte;, almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, bono juguete, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, Plan vacacional, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o pago de vivienda y/o hospedaje, pago, subsidio de cualquier otra índole, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, bono desempeño; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de rehabilitación y terapia; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial, honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; indemnizaciones que por enfermedad o accidente que puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo a la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley de la materia, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BTP TRANSPORTE, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BTP TRANSPORTE, S.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BTP TRANSPORTE, S.A.,le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto BTP TRANSPORTE, S.A.
El ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo BTP TRANSPORTE, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo BTP TRANSPORTE, S.A., y el ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía judicial, el ciudadano JORVIS ARMANDO MARTINEZ MARQUEZ, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJOni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.816 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y TRABAJADOR(LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTEdebidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados en el presente acuerdo transaccionalcon su debida cuantificación, “excluyendo” otro concepto que no haya sido señalado ni reclamado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgaday se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo,se anexa a la presente copia fotostática de la planilla de liquidación por prestaciones sociales y demás beneficios laborales marcada con la letra “B”, copia fotostática del cheque recibido anticipadamente por el “DEMANDANTE” a la finalización de la relación laboral por el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales marcada con la letra “C” y se entrega en el presente acto al “DEMANDANTE” tres (03) cheques identificado en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcada con las letras“D, E y F”,porlo que se ordena elarchivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto.Es todo.-
LA JUEZ.-
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,
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