REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: GP21-L-2018-000029
Visto el desistimiento suscrito por la abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 188.890, en su condición de apoderada judicial del demandante ciudadano JOSE ALFREDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.082.438, el cual desiste del presente procedimiento solo en lo que respecta a la demandada TRANSPORTE AMGG, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido solicitan al Tribunal Homologue el presente desistimiento y le otorgue el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento solo en lo que respecta a la demandada TRANSPORTE AMGG, C.A., y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. ES TODO.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
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