ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2017-000290
PARTE ACTORA: MAYLIN IRENE CASTILLO PEREZ
APODERADA JUDICIAL: JULIAN RAFAEL SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: FELIPE BELOV
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 25 DE ABRIL DE 2018, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE ciudadana MAYLIN IRENE CASTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.801.801, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., comparece su apoderado judicial abogado FELIPE BELOV, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, representación judicial que consta según instrumento poder y sustitución del mismo la cual constan a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 208 ° y 159 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abogado DANIEL GARCIA