ACTA

ASUNTO N°: GP21-L-2017-000246
PARTE ACTORA: OMAR ALBERTO PAEZ
APODERADO JUDICIALE: RAMON LAVIERA y JOSE SECO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE IVAN ACOSTA TIACA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JAHAIRA PEREZ OVIEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE ABRIL DE 2018, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los Abogados RAMON LAVIERA y JOSE SECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.930 y 201.264, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano OMAR ALBERTO PAEZ, titular de la cédula de identidad numero V-6.736.830, según instrumento poder que corre agregado al folio 04 del expediente, y por la demandada TRANSPORTE IVAN ACOSTA TIACA, C.A., comparece sus Apoderada Judicial Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.304, según poder apud acta que riela otorgado al folio veinticuatro (24) del expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales del TRABAJADOR, en vista de que revisados los conceptos demandados y las pruebas promovidas, se constató que en fecha 11 de Julio de 2017, le fueron consignados al trabajador demandante sus prestaciones sociales, mediante el procedimiento establecido de oferta real de pago (expediente GP21-S-2017-000040), aceptan el pago allí consignado y manifiestan que en dicha consignación se encuentran sufragados todos los derechos reclamados por prestaciones sociales, y en tal sentido manifiestan que no hay diferencia alguna por los conceptos de prestaciones sociales demandados, en consecuencia acuerdan DESISTIR del presente procedimiento incoado por el ciudadano OMAR ALBERTO PAEZ, titular de la cédula de identidad numero V-6.736.830 y dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y LA DEMANDADA acepta dicho DESISTIMIENTO.-

2ª) Los apoderados judiciales del demandante expresan que dan por terminado el presente juicio mediante el desistimiento, en consecuencia nada queda a deberse al demandante, antes identificado, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Vacaciones pendientes, Intereses sobre las prestaciones sociales, Utilidades, diferencias e indemnización, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

3ª) Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologado el desistimiento.


DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del ciudadano OMAR ALBERTO PAEZ, titular de la cédula de identidad numero V-6.736.830, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADA EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE IVAN ACOSTA TIACA C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DEL DEMANDANTE.


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abogado DANIEL GARCIA