REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: GP21-L-2017-000265

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Abril de 2018, que cursa al folio cincuenta (50) del presente asunto donde el ciudadano BUBILAY COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.260.305, en su carácter de demandante y debidamente asistido de abogado, desiste del procedimiento que se intento contra las entidades de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA ACIRE 6548 R.L. y solidariamente a LOGISTICA CASA, S.A.; En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por prestaciones sociales y otros beneficios laborales presentado por el ciudadano BUBILAY GONZALEZ, antes identificado, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que no se ha celebrado la audiencia preliminar, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO ASOCIACION COOPERATIVA ACIRE 6548 R.L. y LOGISTICA CASA, S.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
El Juez


Abg. JOSE GREGORIO KELZI


El Secretario


Abg. DANIEL ANDRES GARCIA