REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP21-L-2015-000077
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ALVA PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.380.824.

APODERADA JUDICIAL: Abg. MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.665.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DELL ACQUA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; Abg. ALMARITT COLMENAREZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 90.456.

TERCERO: AGENCIA BOLIVARIANA DE ACTIVIDADES ESPACIALES. (ABAE)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2.015-000077.

SENTENCIA DEFINITVA
Nace la presente causa por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Alva Peraza, identificado en autos, contra la entidad de trabajo DELL ACQUA, C.A.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE.

Alega el demandante que inicio una relación con la entidad mercantil DELL ACQUA, C.A., ocupando el cargo de Operador de Equipo Pesado, con un tiempo prestado de servicio efectivo de forma ininterrumpida, de un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días, ingresando el 16 de Mayo de 2012 y en fecha 30 de Abril de 2014, fue despedido, devengando un salario normal diario de Bs. 355,30; y el integral diario de Bs. 621,78; reclama la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 85.805,64) por concepto de 138 días de Antigüedad según las previsiones de la clausula 47 de la Convención del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente; La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 85.805,64) por concepto de 138 días por indemnización de acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; La cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 15.988,50) por concepto de 45 días de preaviso omitido; La cantidad de SETENTA Y UN MIL SESENTA BOLIVARES (Bs 71.060) por concepto de 200 días de Utilidades de acuerdo a las previsiones de la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente; La cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs 28.424,00) por concepto de 80 días de Vacaciones fraccionadas de acuerdo a las previsiones de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente; La cantidad de Veintiocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro Bolívares (Bs 28.424,00) por concepto de 80 días de vacaciones cumplidas no pagadas de acuerdo a las previsiones de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente; Y la cantidad de Un mil veintidós bolívares (Bs 1.022,00) por concepto de intereses de prestaciones. El total de los conceptos antes señalados arroja la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 316.529,50); a los cuales se le deduce la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs 89.756.77) adelantado, quedando un saldo restante de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs 226.772,73).
Asimismo el tribunal observa de los autos que es llamada la entidad Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales (ABAE); como tercero forzoso, por solicitud de la entidad de trabajo Dell Acqua, C.A, pedimento éste que es admitido por el juzgado Decimo Segundo de Sustanciación y Mediación de este circuito judicial. Así las cosas este tribunal de merito para decidir observa: Que llega el presente asunto a la fase de Juicio motivado a la incomparecencia tanto de la parte demandada como del tercero llamado a la Audiencia Preliminar, lo que trae como consecuencia, la admisión relativa de los hechos explanados en el libelo de demanda, en relación a la demandada entidad mercantil DELL ACQUA, C.A.; no así en relación a la Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales, habida cuenta que se trata de un ente del Estado, con privilegios procesales, por lo cual los hechos alegados por el demandante se consideraran rechazados, correspondiéndole a quien juzga verificar en el primer caso, una vez concluido el lapso probatorio, si la petición del demandante no es contraria a derecho; Y en el segundo caso si se enervó el rechazo presumido por la ley. Yasi se establece.

ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA Y DEL TERCERO FORZOSO:
Se evidencia en el folio (83) acta donde consta que tanto la entidad de trabajo demandada Del Acqua, c.a; como el Tercero forzoso Agencia Bolivariana de Servicios Espaciales no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en presunción a la admisión relativa de los hechos, y en rechazo a la pretensión del accionante en el caso del tercero por ser un ente del Estado; tampoco se evidencia de los autos que se hayan presentado escritos de contestación a la demanda dentro del lapso establecido en el artículo 135 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES y SU VALORACION.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:
En relación al escrito de promoción de pruebas consignado en su oportunidad procesal por la parte accionante ciudadano Jorge Luis Alva Peraza:
De las pruebas documentales;
Recibos de pago ; Liquidación de prestaciones sociales: y copia de escrito de denuncia incoada por ante la Inspectoría del trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, los cuales son demostrativos de los siguientes hechos: Relación de trabajo; Salarios devengados; Tiempo de servicio; Cargo desempeñado; Reclamo realizado, y el pago de los Conceptos y Montos allí especificados; Se observa que dichos documentos no fueron impugnados por lo que se le concede plena validez probatoria según los artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
De la prueba de testigos; Se promueve y se admiten como testigos a los ciudadanos Eudis Blanco y Carlos Sánchez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 15.949.753 y 17.824.427, para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública de Juicio a deponer sus testimonios, y vista la incomparecencia de los testigos a la Audiencia de Juicio el Tribunal nada tiene valorar al respecto. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DECISION: De conformidad con los artículos 2, 3, 7, 19, 22, 23, 26, 49, 89, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo al principio de la congruencia, es decir, de acuerdo a lo alegado y probado en autos, sin renunciar a la obligación que tiene el Tribunal de inquirir la verdad material por todos los medios a su alcance; y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de las y los trabajadores dada la naturaleza especial de los derechos protegidos, y garantizando al mismo tiempo los derechos del empleador; haciendo una interpretación integral partiendo desde la Constitución, pasando por la ley, para llegar a la justicia material en el caso concreto; Quien juzga, inspirado en criterios de razonabilidad practica y justicia material llega forzosamente a la siguiente conclusión prudencial: Vista la incomparecencia tanto de la parte demandada como la del tercero forzoso a la celebración de la Audiencia Preliminar; ni desprendiéndose de los autos consignación de escrito de contestación alguno a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente; aunada a la incomparecencia de éstos a la Audiencia de Juicio, situación factica ésta que trae como consecuencia que se tenga por confeso solo a la demandada entidad de trabajo Dell Acqua, c.a, en relación a los hechos planteados por el accionante, y verificado como ha sido de los autos que no es contrario a derecho la petición del accionante, ni ilegal la acción propuesta concluye quien juzga en declarar la confesión de los hechos de la demandada Dell Acqua, c.a en el presente caso concreto a favor del accionante. Y así se declara.
En cuanto a la presunción de rechazo de los hechos por el tercero llamado forzosamente Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales, se observa de los autos que no se enervó dicha presunción de rechazo por no existir en los autos prueba alguna que la desvirtuara; en consecuencia el tribunal para decidir observa respecto a la tercería admitida: Que no estando probado en autos que el tercero forzoso llamado a la causa entidad Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales (ABAE) tenga interés común en la controversia, o ser éste integrante de una relación sustancial única o conexa con las partes para integrar el contradictorio, situación factica ésta que lleva forzosamente a quien decide a declarar la improcedencia de la tercería forzosa admitida. Y así se decide.
Finalmente en este caso concreto el tribunal de Juicio se atiene a la confesión solo de la demandada entidad de trabajo Dell Acqua, c.a, a favor del accionante en cuanto a la relación de trabajo; el salario devengado; las condiciones del servicio y la antigüedad alegada por el accionante; y el cargo desempeñado. Y así se establece.
En consecuencia los conceptos y montos declarados procedentes son los siguientes;
Antigüedad: le corresponde al accionante 138 (días) x 621,78 (salario diario integral), para un total de Bs. 85.805,64.
Indemnización de Antigüedad: le corresponde al accionante 138 (días) x 621,78 (salario diario integral), para un total de Bs. 85.805,64.
Preaviso Omitido: le corresponde al accionante 45 (días) x 355,30 (salario diario normal), para un total de Bs. 15.988,50.
Utilidades: le corresponde al accionante 200 (días) x 621,78 (salario diario normal), para un total de Bs. 71.060,00.
Vacaciones Fraccionadas; le corresponde al accionante 80 días con el pago de salario básico diario de Bs. 355,30, dando una sumatoria total de Bs. 28.424,00.
Vacaciones cumplidas no pagadas: le corresponde al accionante 80 días con el pago de salario básico diario de Bs. 355,30, dando una sumatoria total de Bs. 28.424,00.
Intereses de prestaciones: le corresponde al accionante la cantidad de Bs 1.022,00.Y así decide.
La cantidad de los conceptos declarados procedentes alcanza la suma de Bs 316.529,50, a la cual se le deduce el monto de Bs. 89.756,77 de anticipo recibido por el accionante para un monto definitivo a pagar por la parte demandada de Bs 226.772,73 .Y así se decide
DISPOSITIVA

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales interpuesta por el ciudadano, JORGE LUIS ALVA PERAZA; titular de la cedula de identidad Nº V-14.380.824, contra la parte demandada entidad de trabajo DELL ACQUA, C.A. Y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Tercería forzosa admitida contra la entidad Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales. Y así se decide.
En consecuencia se ordena a las parte demandada condenada entidad de trabajo DELL ACQUA, C.A, pagar a la parte accionante, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 226.772,73), más lo que resulte de experticia complementaria que se ordena en relación a los conceptos condenados; así como también los intereses de mora y la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de ejecución; En cuanto a los intereses de mora y a la indexación monetaria se establecen los siguientes parámetros; Intereses de mora; calculados desde la culminación de la relación de trabajo, es decir, a partir del 30 de Abril de 2014, hasta la firmeza definitiva de la sentencia; En cuanto a la indexación o corrección monetaria; será calculada desde la fecha de la última notificación de la demandada, es decir, desde el 20 de Abril de 2015, hasta que quede definitivamente firme la sentencia, con excepción del concepto de antigüedad que será calculado, a partir de la finalización de la relación de trabajo, hasta que quede definitivamente firma dicha sentencia; y los intereses de prestación de antigüedad; los cuales serán calculados conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su cancelación se hará considerando las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo, tomando en cuenta la fecha en la cual sea cancelado este concepto. Y ASI SE DECIDE. Finalmente, en el entendido que de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa se solicitará ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación, ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago.
Se condena en costas a la entidad de trabajo Dell Acqua, c.a, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

ABG. YANEL YAGUAS DIAZ. SECRETARÍA