JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Septiembre de 2017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH01-X-2017-000032
JUEZ: YESMAN JOSE MARQUEZ GUEVARA
JUZGADO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 11 de Agosto del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2017-000032, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez YESMAN JOSE MARQUEZ GUEVARA, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el día 21 de julio de 2017, para conocer del Recurso de Nulidad contenido en el expediente GP02-N-2017-000204, incoada por la Empresa ASADOS SAN JOSE, C.A en contra de la Providencia administrativa Nº 0125 de fecha 07/12/2016, expediente 080-2016-01-0152 dictada por la Inspectoria de inamovilidad de trabajo Cesar Pipo Arteaga a favor de la ciudadana CELIS MARIELIS RUIZ BENAVENTA, titular de la cedula de identidad 29.569.243, todo de conformidad con el articulo 31 Ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, con recaudo de la cual se desprende lo siguiente Cito “……..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Julio de 2017.
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe YESMAN JOSE MARQUEZ GUEVARA, Juez Provisorio del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Es el caso que mi persona se desempeñaba como Procurador de Trabajadores en la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, y en ejercicio de mis labores me correspondió asistir a la ciudadana CELIS MARIELIS RUIZ BENAVENTA, titular de la cedula de identidad 29.569.243, en contra de la entidad de trabajo ASADOS SAN JOSE, C.A., motivo Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios Dejados de Percibir y la presente causa es RECURSO DE NULIDAD, contenido en el expediente GP02-N-2017-000204, donde se puede evidenciar en el folio 36 y 37 consignados en el expediente del precitado recurso que mi persona patrocino a la trabajadora ante señalada elaborando LA DENUNCIA que derivo en la providencia administrativa recurrida en la presente causa, es por cuanto que considero debo inhibirme de conformidad con el artículo 31 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente remítase la causa principal GP02-N-2017-000204 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados de juicio del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A de fecha 23 de Noviembre de 2010.
Se agrega a los autos copia de la DENUNCIA interpuesta por mi persona patrocinando a la ciudadana CELIS MARIELIS RUIZ BENAVENTA, titular de la cedula de identidad 29.569.243, en contra de la ASADOS SAN JOSE, C.A., en procedimiento llevado por la Inspectoria Cesar Pipo Arteaga.
Líbrese los correspondientes oficios.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento
Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 21 de julio del año 2017
Abg. YESMAN JOSE MARQUEZ GUEVARA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE principal: GP02-N-2017-000204
CUADERNO SEPARADO: GP02-X-2017-000032
DEMANDANTE: ASADOS SAN JOSE, C.A
DEMANDADO: INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEGA
MOTIVO: INHIBICION
.........…” FIN DE LA CITA (tomado del sistema iuris 2000)
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.
Así las cosas, analizados los hechos narrados por el Dr. YESMAN JOSE MARQUEZ GUEVARA, cuando señala cito “…que presento DENUNCIA interpuesta por mi persona patrocinando a la ciudadana CELIS MARIELIS RUIZ BENAVENTA, titular de la cedula de identidad 29.569.243, en contra de la ASADOS SAN JOSE, C.A., en procedimiento llevado por la Inspectoria Cesar Pipo Arteaga….” esta Juzgadora observa que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Dr YESMAN JOSE MARQUEZ GUEVARA, Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO., quien obra en contra de la ciudadana CELIS MARIELIS RUIZ BENAVENTA, titular de la cedula de identidad 29.569.243.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez YESMAN JOSE MARQUEZ GUEVARA, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal GP02-N-2017-000204, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve días (19) del mes de septiembre del año 2017. Años 207° de la
Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:25 p .m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
YSF/DT/YSDF
Exp. GH02-X-2017-000032
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