REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-N-2015-000359


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano LUIS SNEIGER HERNANDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 23.634.184, asistido por la abogada CARMEN SALVATIERRA, actuando en su carácter de accionante, mediante la cual exponen:

“… (omissis) … Formalmente en este acto DESISTO del presente procedimiento por lo que solicito a la Ciudadana Juez proceda a homologar el presente desistimiento…”


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto el ciudadano LUIS SNEIGER HERNANDEZ ZABALA, antes identificado, procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, en su carácter de demandante, encontrándose asistido por profesional del derecho, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano LUIS SNEIGER HERNANDEZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 23.634.184, asistido por la abogada CARMEN SALVATIERRA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la independencia y 158° de la federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,


ABG. YARIMA FLOREZ








En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 2:50 p.m.


LA SECRETARIA,


ABG. YARIMA FLOREZ