REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-N-2015-000333


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado WILLIAN CUEVAS HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.846, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CUENTAS CASTILLO, parte accionante, mediante la cual exponen:

“… (omissis) … Desisto del presente procedimiento y en consecuencia, solicito a este Despacho se sirva ordenar el cierre y archivo de esta causa…”


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto el abogado WILLIAN CUEVAS HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.846, conforme a instrumento poder que consta en autos, posee facultad expresa para desistir en representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CUENTAS CASTILLO, parte accionante, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado WILLIAN CUEVAS HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.846, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CUENTAS CASTILLO, parte accionante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la independencia y 158° de la federación.
LA JUEZ,

Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,


ABG. YARIMA FLOREZ








En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 2:53 p.m.

LA SECRETARIA,


ABG. YARIMA FLOREZ