REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-L-2014-001009
PARTE DEMANDANTE: ciudadana INGRID YANETH ROMANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.429.862
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada FRANCIS ALFONZO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS), SERCOMPRECA CENTRAL S.A. y SERCOMPRECA VALENCIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.461
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada FRANCIS ALFONZO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID YANETH ROMANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.429.862-, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante la cual expone que en virtud que se ha llegado a un acuerdo conciliatorio en relación a las prestaciones sociales y demás derechos, desiste de la demanda y solicita se de por terminado el presente procedimiento y se orden el consecuente cierre del expediente.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:
En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Asimismo, se observa que riela inserto al expediente, al folio 83 y su vuelto, instrumento poder conferido a la abogada actuante FRANCIS ALFONZO MARIN, antes identificada, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir,
infiriendo este Tribunal, que la mencionada profesional del derecho, ha orientado a su patrocinada ciudadana INGRID YANETH ROMANO GUZMAN, con respecto al alcance y efecto del desistimiento formulado.
Conforme a las anteriores consideraciones y por cuanto la apoderada judicial de la parte accionante ciudadana INGRID YANETH ROMANO GUZMAN, procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada FRANCIS ALFONZO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID YANETH ROMANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.429.862.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez
Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Dayana Tovar
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:19 p.m.
La Secretaria,
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