REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2016-000669
Parte Actora: JOBERLYN VALERO
Parte Demandada: CELULAR CENTRO, R.C., C.A..
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 06 de Abril de 2017 (folio 16), y por cuanto se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 24 de febrero de 2017; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de subsanación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES