REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Diez y Siete (2017),
206º y 157º
TRANSACCION LABORAL
No. de Expediente: GP02-L-2017-001086.
Parte Actora: Marlon Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.412.885
Abogado asistente de la Parte Actora: José Gregorio Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.964.608, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.443
Parte Demandada: Restoven de Venezuela, C.A
Apoderada de la Parte Demandada: Gregory Pernía, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-20.175.409, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.834.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:00am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Marlon Hernández venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.412.885, (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “DEMANDANTE”), en su carácter de parte demandante en el presente proceso que cursa ante este Juzgado bajo el expediente N° GP02-L-2017-001086, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Gregorio Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.964.608, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.443; y por la otra, la sociedad mercantil Restoven de Venezuela, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, quedando anotada bajo el N° 16, tomo 86-A-Sgdo, (en lo sucesivo y a efectos del presente documento denominada la “DEMANDADA”) representada en este acto por el abogado en ejercicio Gregory Pernia, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V.-20.175.409, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.834, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente. Las partes comparecen de manera voluntaria y se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia. Jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo son la conciliación o la mediación, y así poder lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración del inicio de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando todos los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos en el presente acto para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los escritos y demás medios probatorios traídos a la audiencia, deciden terminar con el conflicto y convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA, la presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
• En fecha 09 de marzo de 2009, comencé a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa Restoven de Venezuela, C.A., con el cargo de “Rutero”, en un horario fijo de lunes a viernes de 08:00am a 4:00pm, con sábados y domingos
• En fecha 15 de septiembre de 2017, presento renuncia (Retiro Voluntario)al cargo de rutero que venía desempeñado en la mencionada empresa.
• Que devengaba un último salario diario de Bs. 9.500,00 y un último salario integral diario de Bs. 11.432,45, que es la sumatoria de las varios conceptos o incidencias contractuales más la incidencia de utilidad y la incidencia de bono vacacional multiplicado por el salario básico y posteriormente dividido entre 360 días comerciales que tiene el año, arroja el salario integral antes mencionado.
En ocasión a mi renuncia, me adeudan la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (52.726.449,28), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:
Nº CONCEPTOS CANTIDAD
1 Prestaciones Sociales, Art. 142, LOTTT, Literal “A y B” Bs. 14.887.949,28
2 Vacaciones y bono vacacional no pagados ni disfrutados Bs. 2.242.000,00
3 Utilidades fraccionadas no pagadas Bs. 1.282.500,00
4 Diferencia de Utilidades anuales Bs. 6.840.000,00
5 Salarios Retenidos Bs. 1.596.000,00
6 De los domingos trabajados y no cancelados Bs.2.964.000,00
7 De los aumentos salariales no otorgados Bs. 10.944.000,00
8 Bonificación Anual Especial Bs. 11.970.000,00
TOTAL DEMANDADO Bs.52.726.449,28
Los referidos conceptos, sus montos, días y operación aritmética, días, y salarios ya fueron debidamente determinados en el libelo de demanda y en el escrito de subsanación.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
• Convengo, que el DEMANDANTE, prestó sus servicios personales desde el 09 de marzo de 2009, ocupando el cargo de “Rutero”, hasta el 15 de septiembre de 2017.
• Convengo, que el DEMANDANTE, desempeñó sus funciones en un horario fijo de lunes a viernes de 08:00am a 04:00pm, y libraba los días sábados y domingos.
• Niego el salario diario normal y el salario diario integral alegado por el trabajador en la demanda, siendo que el DEMANDANTE realmente devengo como último salario mensual la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 146.160,00), como último salario diario la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.872,00) y como último salario diario integral la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.699,86)
• Niego en virtud de la relación de trabajo alegada se le adeude la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (52.726.449,28) por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Art. 142, LOTTT, Literal “A y B”, Vacaciones y bono vacacional no pagados ni disfrutados, Utilidades fraccionadas no pagadas, Diferencia de Utilidades anuales, Salarios Retenidos, domingos trabajados y no cancelados, aumentos salariales no otorgados y bonificación espacial no pagada.
• En ocasión a la relación de trabajo, se le adeuda al DEMANDANTE por conceptos laborales la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), por prestaciones y demás beneficios laborales.
• Niego la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, e indexación judicial.
TERCERA: DE LA CONCILIACION
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,00)), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”. En ese sentido, EL DEMANDANTE manifiesta no tener nada más que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos demandados y cancelados por vía de transacción judicial, ni por ningún otro concepto relacionado con los ya señalados en el libelo, correspondiente a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, y a consideración de la parte DEMANDADA en atención al concecpto de BONIFICACIÓN ÚNICA TRANSACCIONAL que se paga en este acto por la cantidad de Bs.31.881.145,90, ni por ningún otro concepto tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; artículo 142 de la LOTTT vigente, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades, diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; aumento de salario; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que EL DEMANDATE otorga a LA DEMANDADA, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió, con relación a los conceptos demandados, ya transados y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados.
Por todo esto EL DEMANDANTE declara conocer que sus derechos laborales son irrenunciables, pero que en este caso y por las razones antes expuestas señala que resulta más favorable a sus intereses por los conceptos demandados recibir el pago ya referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente fue producto del acuerdo de las partes mediante la mediación en provecho de sus intereses, otorgándose ambas partes concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias.
Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, del ciudadano Marlon Hernández, le otorga a la Entidad de Trabajo Restoven de Venezuela, C.A, un formal y definitivo finiquito, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados derivados de la mencionada relación de trabajo.
QUINTA: DE LA FORMA EN COMO SE CANCELA LA TRANSACCION JUDICIAL
Las cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,oo), lo recibe EL DEMANDANTE mediante cheque del Banco PROVINCIAL, No. 03004035, contra la cuenta corriente No.01080029380100002920 titular Restoven de Venezuela, C.A, de fecha 26 de septiembre de 2017, “NO ENDOSABLE”, dejando constancia que EL DEMANDANTE lo recibe en este acto en sus manos a su libre disposición, conforme con su monto y contenido, con lo que se pone fin a la presente reclamación. Dicho pago se discrimina de la siguiente manera
Asignaciones Días Total Bs.
Prestación de Antigüedad Art.142 LOTTT 270 1.808.961,00
Vacaciones Vencidas 2015-2016 40 194.904,89
Bono Vacacional Vencido 2015-2016 23 112.070,31
Vacaciones Vencidas 2016-2017 40 194.904,89
Bono Vacacional Vencido 2016-2017 24 116.942,93
Vacaciones Fraccionadas
2017-2018 20 97.452,44
Bono Vacacional Fraccionado 2017-2018 12.50 60.907,78
Intereses sobre Prestaciones 16.803,90
Utilidades Fraccionadas 2017 73 157.052,40
Paro Forzoso 438.480,00
Tiempo de viaje 1.760,00
Bonificación Única Transaccional 31.881.145,90
Subtotal Bs. 35.082.385,26
Deducciones:
INCE Bs. 785,26
ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 81.600,00
Total Deducciones Bs. 82.385,26
NETO A PAGAR Bs. 35.000.000,00
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El ciudadano Marlon Hernández, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos cancelados por transacción judicial de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados en el libelo de demanda, y declara además que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria igualmente señalados en el libelo, y en atención al concepto de Bonificación Única Transaccional, por la cantidad de (Bs.31.881.145,90), señala que la si bien no fueron demandados en el libelo, con la referida cantidad adicional ya señalada, quedan transados igualmente los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; artículo 142 de la LOTTT vigente, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades, diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como nada tiene que reclamar por los conceptos establecidos en la Convención Colectiva, tales como Bonificación por matrimonio; bonificación por nacimiento; ayuda por muerte de familiar, muerte del trabajador, fallecimiento de familiares; compromiso de pago de beneficios sociales; prima de alimentación; ayuda de transporte; útiles escolares; eventos recreacionales y/o plan vacacional; día conmemorativo; horario bancario; condición de servicio; hora de descanso; días feriados; pago de salario; pago de salario en el día de elecciones sindicales; devolución de uniformes; calzado; permisos; servicios sanitarios y agua potable; trato a los trabajadores; disciplina en el trabajo; estado de cuenta y antigüedad; constancia de trabajo; horario de estudio; utilidades, bono único; aumento de salario; bono nocturno; bono nocturno navideño; pago por reducción de jornada; seguro social obligatorio; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, ya que como se señalo anteriormente EL DEMANDANTE manifiesto que todos estos conceptos quedaron cancelados y suficientemente indemnizados con las contraprestación recibida por Bonificación Única Transaccional, por la cantidad de (Bs.31.881.145,90). Por lo que EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral, y renuncia a todas y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la conciliación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES., única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron demandados, señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, ratificado en sus alegatos, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora y en su alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple.
EL JUEZ,
Abg. Wilfredo González Sosa,
LA PARTE ACTORA,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto y solicitado su habilitación, así como leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, ya que el monto objeto de la Transacción Judicial con su respectiva bonificación única transaccional, cubre cualquier reclamación presente o futura que pudiera incoar en contra de la empresa, teniendo en mi posesión el cheque ya identificado, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición.
El abogado asistente del DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
|