REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000429.
PARTE OFERENTE: CORPORCION INLACA, C.A.
PARTE OFERIDA: DANILO SILVA
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 06-07-17, efectuado por la parte oferente CORPORCION INLACA, C.A. mediante su apdoperada judicial Abogada IVETD MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.336, a favor del ciudadano DANILO SILVA, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.

EL SECRETARIO.