REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000063
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS, en su condición de Victima asistida por el abogado ARISTIDES RUBIO BARRANCO, contra la decisión publicada en fecha 02 de Octubre de 2015 por el Tribunal de Violencia contra la Mujer Primero en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-004648, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; seguido al ciudadano MANUEL ENRIQUE ALAMBARRIO PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación del Ministerio Publico en fecha 06 de Abril de 2016, sin dar este contestación al presente recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 03 de Agosto de 2017, siendo que en fecha 16 del mismo mes y año se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

En fecha 31 de Agosto de 2017 se aboca al conocimiento de la causa BARBARA KARERINA PONCE TORRES designada por la Comisión Judicial Jueza Superior Nº 06 de la Corte de Apelaciones en fecha 22 de Junio de 2017; ello con ocasión al traslado de la Dra MORELA FERRER BARBOZA como Jueza Superior al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; quedando la Sala integrada por las Juezas Superiores ADAS MARINA ARMAS DÍAZ, DEISIS ORASMA DELGADO y BARBARA KARERINA PONCE TORRES.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no, los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).

DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditado en autos, ya que se trata de la victima quien es parte afectada del proceso y por tanto se ha dictada una decisión desfavorable a su persona, tal como consta en las actuaciones, de lo que se deduce que la misma está facultada para ejercitar el recurso; y así se hace constar.

DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicado su texto integro en fecha 02 de Octubre de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el 04 de Marzo de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 01 de Marzo de 2016 por cuanto realizo solicitud de copias simples al Tribunal de la causa; siendo por ello, que el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, tal como se observa de la certificación inserta al folio 22, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
En consecuencia; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SAYOMARA ALIDA JIMENEZ ROJAS, en su condición de Victima, asistida por el abogado ARISTIDES RUBIO BARRANCO, contra la decisión publicada en fecha 02 de Octubre de 2015 por el Tribunal de Violencia contra la Mujer Primero en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-004648, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE ALAMBARRIO PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


JUEZAS DE LA SALA

ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE




DEISIS ORASMA DELGADO BARBARA KARERINA PONCE T.


El Secretario

Abg. Andoni Barroeta.



Hora de Emisión: 11:13 AM