REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000124
JUEZA PONENTE: BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICHARD SANCHEZ, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 20/4/2017 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-012821, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO SANCHEZ, ANDERSON PARAMACONI RODRIGUEZ PEREZ, JOSE REYES, SIMON GARCIA, JOSE LLOVERA, ISMELDA MIRANDA, MARYCARMEN ROJAS, JAIME ARENAS y JOSE VARELA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal, se libro boleta de emplazamiento a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en fecha 16/5/2017, quedando debidamente emplazado en fecha 23/5/2017, sin que hasta la fecha haya presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12/7/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 27/7/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 31/8/2017 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. BARBARA KARERINA PONCE TORRES, como Jueza Superior Nº 6 de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 22 de junio de 2017, debidamente juramentada en fecha 19 de julio de 2017; en virtud de habérsele otorgado traslado a la Dra. MORELA FERRER BARBOZA, como Jueza de la Corte de Apelaciones del estado Falcón. Quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES. Estando las partes a derecho, prosígase con los trámites procedimentales. Cúmplase.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la defensa privada, debidamente juramentada, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 20/4/2017, que la defensa privada se da por notificada en fecha 28/4/2017 con la interposición del recurso de apelación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado RICHARD SANCHEZ, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 20/4/2017 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-012821, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO SANCHEZ, ANDERSON PARAMACONI RODRIGUEZ PEREZ, JOSE REYES, SIMON GARCIA, JOSE LLOVERA, ISMELDA MIRANDA, MARYCARMEN ROJAS, JAIME ARENAS y JOSE VARELA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Juezas de Sala
BARBARA KARERINA PONCE TORRES
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000124
JUEZA PONENTE: BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICHARD SANCHEZ, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 20/4/2017 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-012821, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO SANCHEZ, ANDERSON PARAMACONI RODRIGUEZ PEREZ, JOSE REYES, SIMON GARCIA, JOSE LLOVERA, ISMELDA MIRANDA, MARYCARMEN ROJAS, JAIME ARENAS y JOSE VARELA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal, se libro boleta de emplazamiento a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en fecha 16/5/2017, quedando debidamente emplazado en fecha 23/5/2017, sin que hasta la fecha haya presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12/7/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 27/7/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA.
En fecha 31/8/2017 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. BARBARA KARERINA PONCE TORRES, como Jueza Superior Nº 6 de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 22 de junio de 2017, debidamente juramentada en fecha 19 de julio de 2017; en virtud de habérsele otorgado traslado a la Dra. MORELA FERRER BARBOZA, como Jueza de la Corte de Apelaciones del estado Falcón. Quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES. Estando las partes a derecho, prosígase con los trámites procedimentales. Cúmplase.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la defensa privada, debidamente juramentada, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 20/4/2017, que la defensa privada se da por notificada en fecha 28/4/2017 con la interposición del recurso de apelación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado RICHARD SANCHEZ, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 20/4/2017 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-012821, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANCISCO SANCHEZ, ANDERSON PARAMACONI RODRIGUEZ PEREZ, JOSE REYES, SIMON GARCIA, JOSE LLOVERA, ISMELDA MIRANDA, MARYCARMEN ROJAS, JAIME ARENAS y JOSE VARELA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Juezas de Sala
BARBARA KARERINA PONCE TORRES
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-