REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000434
JUEZA PONENTE: BARBARA KARERINA PONCE TORRES
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado KARL ONTIVEROS, en su condición de Defensor Publico Vigésimo, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 17/6/2015 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-010640, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBINSON JOSE SEQUERA MOTA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Uso y control de Municiones y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en fecha 26/5/2017, quedando debidamente emplazado en fecha 1/6/2017, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 15/8/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 7/9/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 17/6/2015, que la defensa publica se da por notificada en fecha 20/7/2015 con la interposición del recurso de apelación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio catorce (14) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado KARL ONTIVEROS, en su condición de Defensor Publico Vigésimo, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 17/6/2015 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-010640, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBINSON JOSE SEQUERA MOTA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Uso y control de Municiones y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Juezas de Sala
BARBARA KARERINA PONCE TORRES.-
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000434
JUEZA PONENTE: BARBARA KARERINA PONCE TORRES
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado KARL ONTIVEROS, en su condición de Defensor Publico Vigésimo, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 17/6/2015 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-010640, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBINSON JOSE SEQUERA MOTA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Uso y control de Municiones y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en fecha 26/5/2017, quedando debidamente emplazado en fecha 1/6/2017, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 15/8/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 7/9/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 17/6/2015, que la defensa publica se da por notificada en fecha 20/7/2015 con la interposición del recurso de apelación, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio catorce (14) del presente recurso. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado KARL ONTIVEROS, en su condición de Defensor Publico Vigésimo, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 17/6/2015 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-010640, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado ROBINSON JOSE SEQUERA MOTA, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Uso y control de Municiones y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Juezas de Sala
BARBARA KARERINA PONCE TORRES.-
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-