REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES - VALENCIA
Valencia, 19 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GJ01-X-2017-000018
PONENTE: BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES.-
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición planteada por la Abogada LESLYE DIAZ ROJAS, en su condición de Jueza del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2016-024814, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Carabobo presento acusación en contra del imputado ENZO ANTHONY MARQUEZ FERSULA.
En fecha 18/9/2017, se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES, quien con tal carácter la suscribe.
Dentro del lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara admitida la presente propuesta de inhibición, y en consecuencia esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, conforme las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la Abogada LESLYE DIAZ ROJAS, en su condición de Jueza del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2016-024814, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.
II
DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN
La Jueza proponente mediante acta de fecha 3/8/2017, presenta su inhibición en la causa Nº GP01-P-2016-024814, bajo la siguiente argumentación:
“...ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, tres (03) de agosto de Dos Mil Diecisiete (2.017), revisadas las actuaciones que conforman el asunto GP01-P-2016-024814, seguido ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra el (los) imputado (s) ENZO ANTHONY MARQUEZ FERSULA, por la presunta comisión del (los) delito (s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las actuaciones que le conforman, se constata: de la pieza única, al folio 15, ESCRITO ACUSATORIO, recibido en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016) por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en contra del (los) imputado (s) ya identificado (s), suscrita por mi persona, actuando en condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público del estado Carabobo con Competencia en Materia Contra las Drogas, Dependencia Fiscal a la cual correspondió la investigación de los hechos que dieron lugar a la presente causa y a la cual me encontraba adscrita para la fecha, tal como se desprende de las copias certificadas que anexo. En tal sentido, y una vez verificado que quien suscribe intervino en el proceso, con ocasión al cargo que desempeñaba, atendiendo a lo previsto en el 90 ibídem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7o del Artículo 89 ejusdem, en virtud de la causal descrita, esto es, haber intervenido como fiscal, según lo demuestro con copia certificada del escrito acusatorio presentado en contra del (los) imputado (s) del presente asunto, suscrito por mi persona y copia certificada de Resolución de Nombramiento como Fiscal Provisoria en esa Dependencia Fiscal, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer. Entiende esta Juzgadora que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de imparcialidad del funcionario judicial, que comprometa su deber de administrar justicia, por tanto, la causal alegada es el Ordinal 7o del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, "...haber intervenido como fiscal...", y el fundamento de la presente Inhibición se documenta en los recaudos anexos, lo cual evidencia que esta Juez intervino en la presente Causa, fijando un criterio en relación a los hechos objetos del asunto, por cuanto, del escrito acusatorio interpuesto surge el señalamiento de elementos de convicción y medios probatorios recabados durante la fase de investigación que tuvo lugar, y los cuales fueron considerados suficientes para la posible demostración de compromiso de la conducta del (los) imputado (s), penalmente, ante un eventual juicio, motivo por el cual se requirió a través de tal escrito su enjuiciamiento al determinar la configuración de los tipos penales imputados; de tal manera que, de allí deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez Imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula el Debido Proceso, al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial, así como el artículo 26 de la Constitución, que preceptúa la Tutela Judicial Efectiva, referida a que El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 90 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 96, 97 y 104 ejusdem, a los fines de la continuidad del proceso, siendo que la presente inhibición no lo detiene, mientras se decide y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar el Secretario de este Tribunal y su remisión a la Corte de ¡Apelaciones, así como se ordena se remita la Causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea nuevamente distribuida entre los Jueces de Control, excluyendo del Sistema al Juez Nro. 1 del Tribunal de Control, por ser quien se inhibe mediante la presente acta .Cúmplase...”
III
DE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:
- Copia certificada de acusación presentada en el asunto Nº GP01-P-2016-024814 en contra del imputado Enzo Anthony Márquez Fersula.
Cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2016-024814.
IV
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que Jueza del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada LESLYE DIAZ ROJAS, emitió opinión con conocimiento de la causa al presentar formal acusación en contra del imputado Enzo Anthony Márquez Fersula, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024814, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que fue presentado como prueba por parte de la Jueza inhibida, copia certificada de la acusación presentada en el asunto Nº GP01-P-2016-024814 en contra del imputado Enzo Anthony Márquez Fersula, por lo que se evidencia su actuación como Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Carabobo en la misma causa en que se inhibe, lo que evidencia la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber presentado formal acusación en contra del imputado ya mencionado, y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que realizo las investigaciones pertinentes de los hechos suscitados, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada LESLYE DIAZ ROJAS, en su condición de Jueza del Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2016-024814, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que como Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Carabobo presento acusación en contra del imputado ENZO ANTHONY MARQUEZ FERSULA, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89 numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.
JUEZAS DE SALA
BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES.-
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-