REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 14 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000320
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, en su condición Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión motivada en fecha 24 Marzo de 2017 por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el Nº GP11-P-2017-000172, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ORLANDO GARCIA, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Pública quien quedo notificado en fecha 06 de Abril de 2017, dando este contestación al presente recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 23 de Agosto de 2017, dándose cuenta en Sala en fecha 08 de Septiembre de 2017 del presente año; correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta en las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se deduce que el mismo está facultado para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue motivada el 24 de Marzo de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de Marzo de 2017, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 10 de Marzo del mismo año, es decir, el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 21, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado LORENZO CHIRINOS PERNALETE, en su condición Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión motivada en fecha 24 de Marzo de 2017 por el Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en el asunto signado con el Nº GP11-P-2017-000172, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE ORLANDO GARCIA, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO BARBARA PONCE TORRES
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta
Hora de Emisión: 4:29 PM