REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000200
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-
Corresponde a esta Sala, conocer del recurso interpuesto por los Abogados EDDMYSALHA GUILLEN Y JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, actuando el primero de ellos en su condición de Fiscal Sexagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico y el segundo de ellos en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra decisión dictada en fecha 11-08-2016 y debidamente motivada en fecha 12-08-2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº GP01-P-2016-009531, que atendiendo a lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos ROCCO REYES VICENZO SALVATORE, VILLA ALCEDO RICHARD GILDARDO, GOMEZ FRANCO EDUARDO ABRAHAM, BOCANEY LUIS MANUEL Y CANEDO MORENO GERMAN REYNALDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones; La Jueza A-quo emplazó a la defensa técnica de conformidad al artículo 441 del texto Adjetivo Penal, tal como consta de las actuaciones, remitiendo el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, mediante auto de fecha 03-11-2016.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala, del presente Recurso de apelación, correspondiendo como Ponente a la Jueza Superior N° 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS, conformándose la Sala conjuntamente con la Jueza Superior Nº 01 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS y Juez Superior Nº 02 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2016, se declaro ADMITIDO, el presente asunto, al satisfacer el mismo con los requisitos de admisibilidad previstos en el Texto Adjetivo Penal.
En fecha 15-08-2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 02 CARINA ZACCHEI MANGANILLA, designada Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores Nº 01 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS y Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
Esta Sala conforme a lo dispuesto en los artículos 442 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada:
PUNTO UNICO
Al revisar la presente actuación, quienes integran esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, observan que se desprende de las actas que rielan en presente asunto y en especifico del folio 72 al folio 75, que el presente medio de impugnación ha sido ejercido contra la decisión que acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ROCCO REYES VICENZO SALVATORE, VILLA ALCEDO RICHARD GILDARDO, GOMEZ FRANCO EDUARDO ABRAHAM, BOCANEY LUIS MANUEL Y CANEDO MORENO GERMAN REYNALDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, del mismo modo se observa que en la misma acta, la Vindicta Publica, contra la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, interpuso recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, de conformidad con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal y que posterior a esa interposición de recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, el Tribunal a quo realizo los siguientes actos procesales, que se observan a través del Sistema Juris 2000, y son:
1. En fecha 12 de Agosto de 2016, la Unidad de Recepción y Redistribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº C6-1048-2016, mediante el cual el Tribunal a quo, remitió la actuación principal GP01-P-2016-0009531, a los fines de que se creara la nomenclatura correspondiente al recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Publica en la Modalidad de efecto suspensivo, en la celebración de la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 11-08-2016.
2. en fecha 12-08-2016, el Tribunal a quo libra oficio C6-1048-2016, dirigido a la Unidad de Recepción y Redistribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la redistribución del recurso de apelación GP01-R-2016-000189, entre los jueces de la Corte de Apelaciones, a los efectos de la resolución del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo.
3. en fecha 12-08-2016, se dio cuenta en la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones, del recurso de apelación Nº GP01-R-2016-000189, contentivo de Recurso de apelación de auto en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-08-2016, en la causa GP01-P-2016-009531, que acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos ROCCO REYES VICENZO SALVATORE, VILLA ALCEDO RICHARD GILDARDO, GOMEZ FRANCO EDUARDO ABRAHAM, BOCANEY LUIS MANUEL Y CANEDO MORENO GERMAN REYNALDO, la cual por distribución computarizada le correspondió la ponencia a la Juez Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.
4. en fecha 12-08-2016, la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, publico decisión en el asunto GP01-R-2016-000189, mediante el cual, emite el siguiente pronunciamiento: “… En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal de la Sala de Flagrancia, Abg. JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 12 de Agosto de 2016, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en Sala en esa misma fecha, por el Juez de Primera Instancia en función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3, 4, 5, 6 y 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados VICENZO SALVATORE ROCCO REYES, RICHARD GILGARDO VILLA ALCEDO, EDUARDO ABRAHAM GOMEZ FRANCO, LUIS MANUEL BOCANEY Y GERMAN REYNALDO CANEDO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406.1, numeral 02 concatenado en el artículo 424 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA.
En consecuencia, considera esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que al haberse dictado pronunciamiento, en el recurso de apelación, interpuesto en la modalidad de efecto suspensivo, identificado con el alfanumérico GP01-R-2016-000189, seguido a los ciudadanos ROCCO REYES VICENZO SALVATORE, VILLA ALCEDO RICHARD GILDARDO, GOMEZ FRANCO EDUARDO ABRAHAM, BOCANEY LUIS MANUEL Y CANEDO MORENO GERMAN REYNALDO, contra la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada a favor de ellos, por el Tribunal Sexto en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 11-08-2016, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, se hace improcedente que haya un nuevo pronunciamiento judicial sobre ese asunto, ya que hubo sentencia de mérito definitiva al respecto.
Ante la situación procesal descrita, se hace menester destacar que es deber de quienes aquí deciden observar que prevalezcan los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones, y por tanto no es permisible por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido decidido, en virtud que las sentencias firmes tienen las características de inmutabilidad, definitividad e indiscutibilidad. La decisión de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, que como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto en la modalidad de efecto suspensivo trajo como consecuencia la confirmatoria de la medida aquí cuestionada, reviste tales características, y se debe resguardar la cosa juzgada, por ser en este caso los mismos hechos, la misma persona, y la misma causa, es decir, hay identidad de objeto, de causa y de partes.
Por las razones expuestas por existir cosa juzgada, se declara Improcedente emitir pronunciamiento en la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentes esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabzbo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por los Abogados EDDMYSALHA GUILLEN Y JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, actuando el primero de ellos en su condición de Fiscal Sexagésimo Segundo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico y el segundo de ellos en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, contra decisión dictada en fecha 11-08-2016 y debidamente motivada en fecha 12-08-2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº GP01-P-2016-009531, que atendiendo a lo previsto en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los ciudadanos ROCCO REYES VICENZO SALVATORE, VILLA ALCEDO RICHARD GILDARDO, GOMEZ FRANCO EDUARDO ABRAHAM, BOCANEY LUIS MANUEL Y CANEDO MORENO GERMAN REYNALDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. Previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los 25 días del mes de Septiembre del año dos mil Diecisiete (2017).
LAS JUEZAS DE LA SALA
NIDIA GONZALEZ ROJAS.
(Ponente)
MAG. (S) CARMEN E. ALVES NAVAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA
El Secretario,
Andoni Barroeta García.
Hora de Emisión: 4:29 PM