REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2016-000034
ASUNTO PPAL: GP01-P-2011-006749
JUEZA PONENTE: CARINA ZACCHEI MANGANILLA
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Pérez García, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2011-006749; mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, iniciada en contra de los ciudadanos Edgar Serrano; Darías Gustavo, Y Gilberto Martínez, Funcionarios Adscritos al CICPC Valencia, de conformidad con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Publico, en fecha 01 de junio de 2017, sin que haya dado contestación al presente recurso; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 11 de septiembre de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Dra. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del ciudadano Luis Alberto Pérez García, en su condición de victima, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de noviembre de 2015; dándose por notificado de la decisión e interponiendo el recurso en fecha 03 de febrero de 2016, tal como se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la secretaría al folio (27), por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Pérez García, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2011-006749; mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, iniciada en contra de los ciudadanos Edgar Serrano; Darías Gustavo, Y Gilberto Martínez, Funcionarios Adscritos al CICPC Valencia, de conformidad con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
.Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
___________________________________
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
________________________________ _____________________________
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
______________________________
EL SECRETARIO,
ABG. ANDONI BARROETA.
Hora de Emisión: 3:01 PM